¿Alguna vez has sentido ese dolor en el pecho que te hace dudar si deberías ir a urgencias? ¿O quizás tú o un ser querido acudisteis al hospital con síntomas que parecían un infarto, pero os mandaron a casa con un diagnóstico de ansiedad o problemas digestivos? Lamentablemente, veo estos casos con demasiada frecuencia en mi despacho: personas que confiaron en el sistema sanitario y ahora viven con un corazón dañado irreversiblemente porque alguien no supo interpretar correctamente los signos de alarma. El infarto mal diagnosticado no solo cambia vidas; las destroza, convirtiendo a personas activas en dependientes de medicación, limitadas laboralmente y, en muchos casos, con una incapacidad permanente que podría haberse evitado.

El drama silencioso de los infartos no diagnosticados

Cuando hablamos de errores en el diagnóstico de infartos, no estamos ante simples equivocaciones sin consecuencias. Estamos frente a situaciones que pueden marcar un antes y un después en la vida de una persona. El músculo cardíaco privado de oxígeno durante horas muere progresivamente, y ese daño es irreversible.

En mi experiencia como abogado especializado en negligencias médicas, he visto cómo muchos pacientes llegan a urgencias con síntomas atípicos que son erróneamente atribuidos a otras patologías menos graves:

  • Dolor en la mandíbula o cuello
  • Malestar epigástrico confundido con problemas digestivos
  • Fatiga extrema sin causa aparente
  • Sudoración fría y náuseas
  • Dolor en el brazo izquierdo o en ambos brazos

¿Sabes por qué esto es especialmente grave? Porque el tiempo es músculo cardíaco. Cada minuto que pasa sin tratamiento adecuado significa más células cardíacas que mueren. Y cuando estas células mueren, no se regeneran.

El caso de María: un diagnóstico que llegó demasiado tarde

María, una profesora de 47 años, acudió tres veces a urgencias en una semana con dolor torácico, sudoración y malestar. Las tres veces le diagnosticaron ansiedad y la mandaron a casa con ansiolíticos. Cuando finalmente un médico ordenó un electrocardiograma y análisis de troponinas, descubrieron que había sufrido varios infartos sucesivos que habían dañado irreversiblemente el 40% de su corazón.

Hoy, María tiene una incapacidad permanente total y necesita medicación de por vida. Su caso ilustra perfectamente cómo un diagnóstico tardío puede cambiar completamente el pronóstico y la calidad de vida.

Errores diagnósticos más frecuentes en cardiología

Los errores en el diagnóstico de infartos no son casuales. Existen patrones recurrentes que he identificado en los numerosos casos que he defendido:

  • Subestimación de síntomas en mujeres: Las mujeres tienen mayor probabilidad de presentar síntomas atípicos y, lamentablemente, de ser diagnosticadas erróneamente con ansiedad.
  • No realizar pruebas diagnósticas completas: Omitir electrocardiogramas o marcadores cardíacos como las troponinas.
  • Confusión con otras patologías: Diagnósticos erróneos de reflujo gastroesofágico, ansiedad, problemas musculares o crisis de pánico.
  • Alta prematura: Enviar al paciente a casa sin observación adecuada cuando presenta factores de riesgo cardiovascular.
  • Interpretación incorrecta de pruebas: Electrocardiogramas mal leídos o resultados de laboratorio mal interpretados.

Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con un infarto mal diagnosticado, lo primero que hago es revisar meticulosamente toda la documentación médica. Los informes de urgencias, los electrocardiogramas, las analíticas y el tiempo transcurrido entre la primera consulta y el diagnóstico definitivo son piezas fundamentales para construir un caso sólido.

El protocolo estándar que debería seguirse

Para entender dónde estuvo la negligencia, es importante conocer el protocolo médico estándar que debería seguirse ante la sospecha de un síndrome coronario agudo:

  1. Realización inmediata de un electrocardiograma (en menos de 10 minutos desde la llegada)
  2. Determinación de biomarcadores cardíacos (troponinas)
  3. Evaluación de factores de riesgo cardiovascular
  4. Monitorización continua si existen dudas diagnósticas
  5. Interconsulta con cardiología en casos no concluyentes

Cualquier desviación de este protocolo que resulte en un diagnóstico tardío puede constituir una negligencia médica si causa un daño irreversible al paciente.

Del daño cardíaco a la incapacidad permanente

El daño miocárdico permanente tras un infarto no diagnosticado o tratado tardíamente puede manifestarse de diversas formas:

  • Insuficiencia cardíaca crónica
  • Arritmias persistentes
  • Angina de pecho recurrente
  • Disminución de la fracción de eyección
  • Mayor riesgo de muerte súbita

Estas secuelas no solo afectan a la salud, sino que frecuentemente imposibilitan continuar con la actividad laboral habitual. Según mi experiencia en este tipo de casos de incapacidad permanente, los pacientes con daño cardíaco significativo suelen obtener reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta, dependiendo de la gravedad de las secuelas y su profesión.

Grados de incapacidad tras un daño cardíaco irreversible

La legislación española contempla diferentes grados de incapacidad que pueden aplicarse a pacientes con secuelas cardíacas:

  • Incapacidad permanente parcial: Cuando el daño cardíaco disminuye el rendimiento laboral en al menos un 33%, pero permite seguir desempeñando la profesión habitual con limitaciones.
  • Incapacidad permanente total: El paciente no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque podría dedicarse a otra actividad menos exigente físicamente.
  • Incapacidad permanente absoluta: Las secuelas cardíacas impiden cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez: Además de no poder trabajar, el paciente necesita ayuda para actividades básicas de la vida diaria debido a la insuficiencia cardíaca severa.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que, paralelamente a la reclamación por negligencia médica, iniciemos el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad correspondiente. Ambos procesos son independientes pero complementarios, y pueden significar la diferencia entre la estabilidad económica y la precariedad.

Cómo demostrar la relación causal entre el diagnóstico tardío y el daño

Uno de los mayores desafíos en estos casos es establecer el nexo causal entre el retraso diagnóstico y el daño cardíaco irreversible. Para ello, es fundamental contar con:

  • Informes periciales cardiológicos que determinen el tiempo de evolución del infarto
  • Documentación de todas las visitas médicas previas al diagnóstico definitivo
  • Pruebas de imagen que muestren la extensión del daño miocárdico
  • Testimonios de especialistas sobre el pronóstico que habría tenido el paciente con un diagnóstico oportuno

A mi juicio, y como abogado que ha trabajado en múltiples casos de mala praxis cardiológica, el elemento clave suele ser la ventana terapéutica perdida. Si podemos demostrar que existió un período durante el cual, con un diagnóstico correcto, se podría haber aplicado un tratamiento que habría minimizado el daño (como angioplastia primaria o fibrinolíticos), tendremos un caso sólido.

La importancia del tiempo en el tratamiento del infarto

En cardiología existe un principio fundamental: «tiempo es músculo». Esto significa que cada minuto que pasa desde el inicio de los síntomas hasta la reperfusión coronaria (restauración del flujo sanguíneo) representa pérdida irreversible de tejido cardíaco.

Los estándares médicos actuales establecen que:

  • El tiempo puerta-ECG debe ser inferior a 10 minutos
  • El tiempo puerta-aguja (para fibrinolíticos) debe ser menor a 30 minutos
  • El tiempo puerta-balón (para angioplastia primaria) debe ser inferior a 90 minutos

Cualquier retraso injustificado en estos tiempos puede constituir una negligencia si deriva en un peor pronóstico para el paciente.

Reclamando por un infarto mal diagnosticado

El proceso de reclamación por un infarto mal diagnosticado que ha derivado en daño irreversible tiene varias vías posibles:

Reclamación administrativa previa

Si la negligencia se produjo en un centro público, es obligatorio iniciar una reclamación administrativa previa ante el servicio de salud correspondiente. Este trámite, regulado por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, tiene un plazo de un año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron sus secuelas.

La Administración tiene seis meses para resolver. Si transcurrido este tiempo no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía contencioso-administrativa.

Vía civil para centros privados

Si la negligencia ocurrió en un centro privado, la reclamación se realiza por la vía civil. El plazo de prescripción es de un año según el artículo 1968 del Código Civil, aunque este plazo puede interpretarse de manera flexible cuando hablamos de daños continuados o secuelas que evolucionan con el tiempo.

En estos casos, es fundamental contar con un informe pericial cardiológico que establezca claramente la relación entre el retraso diagnóstico y el daño cardíaco irreversible.

Vía penal en casos graves

En situaciones de negligencia grave con resultado de muerte o lesiones muy severas, puede valorarse la vía penal por un posible delito de homicidio o lesiones por imprudencia profesional, tipificados en los artículos 142 y 152 del Código Penal.

Esta vía tiene la ventaja de que la investigación la realiza el juzgado, facilitando el acceso a pruebas que de otro modo serían difíciles de obtener.

Cuando una familia llega al despacho buscando orientación tras un daño médico irreversible como un infarto mal diagnosticado, siempre les explico detalladamente las ventajas e inconvenientes de cada vía, para que puedan tomar una decisión informada sobre cómo proceder.

Cuantificación del daño: ¿Cómo se valora económicamente?

La valoración económica del daño causado por un infarto mal diagnosticado incluye diversos conceptos:

  • Daño patrimonial: Incluye tanto el daño emergente (gastos médicos, adaptaciones del hogar, medicación no cubierta) como el lucro cesante (pérdida de ingresos futuros por la incapacidad).
  • Daño moral: El sufrimiento psicológico, la pérdida de calidad de vida y el impacto emocional.
  • Secuelas permanentes: Valoradas según el baremo de tráfico, que se aplica orientativamente en casos de negligencia médica.

Para la cuantificación del lucro cesante, es fundamental considerar la edad del paciente, su profesión, nivel de ingresos previo y expectativa laboral frustrada por la incapacidad.

Compatibilidad entre indemnización y pensión por incapacidad

Una duda frecuente entre mis clientes es si la indemnización por negligencia médica es compatible con la pensión por incapacidad permanente. La respuesta es sí, son perfectamente compatibles porque tienen naturaleza y finalidad diferentes:

  • La pensión por incapacidad es una prestación de la Seguridad Social que sustituye las rentas del trabajo que ya no se pueden obtener.
  • La indemnización por negligencia médica tiene carácter resarcitorio y busca compensar el daño causado por una actuación médica incorrecta.

De hecho, en muchos casos, gestionamos simultáneamente ambos procedimientos para garantizar la máxima protección económica del cliente.

Prevención y detección temprana: lo que todos deberíamos saber

Aunque mi labor como abogado se centra en defender a quienes ya han sufrido una negligencia, considero fundamental promover la prevención y el conocimiento:

Señales de alarma que no deberían ignorarse

Existen síntomas que siempre deberían ser evaluados urgentemente por un cardiólogo:

  • Dolor opresivo en el pecho, especialmente si se irradia al brazo izquierdo, cuello o mandíbula
  • Dificultad para respirar sin causa aparente
  • Sudoración fría acompañada de náuseas
  • Mareo intenso o desmayo
  • Palpitaciones anormales o irregulares

Si acudes a urgencias con estos síntomas y te quieren dar el alta sin realizar al menos un electrocardiograma y una analítica con marcadores cardíacos, insiste en que completen estas pruebas. Tu vida puede depender de ello.

Documentación que puede salvar tu caso

Si sospechas que no estás recibiendo la atención adecuada:

  • Solicita siempre copia de los informes médicos
  • Anota los nombres de los profesionales que te atienden
  • Registra los horarios de llegada y atención
  • Guarda todas las pruebas realizadas y sus resultados
  • Documenta cualquier cambio en tu sintomatología

Esta información puede ser crucial si posteriormente necesitas iniciar una reclamación por negligencia médica.

Cómo podemos ayudarte en NegligenciaMedica.Madrid

En NegligenciaMedica.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en negligencias médicas, ofrecemos un servicio integral para víctimas de infartos mal diagnosticados:

  • Evaluación inicial gratuita de tu caso
  • Obtención y análisis de toda la documentación médica relevante
  • Coordinación con peritos cardiológicos de primer nivel
  • Tramitación simultánea de la reclamación por negligencia y el reconocimiento de incapacidad
  • Representación legal en todas las instancias necesarias
  • Negociación con compañías aseguradoras para acuerdos extrajudiciales ventajosos

Nuestro enfoque se basa en la empatía y el rigor técnico. Entendemos que detrás de cada caso hay una persona que ha visto su vida transformada dramáticamente, y trabajamos para conseguir no solo una compensación económica justa, sino también un reconocimiento del daño sufrido.

Preguntas frecuentes sobre infartos mal diagnosticados

¿Cuál es el plazo para reclamar por un infarto mal diagnosticado?

El plazo general es de un año desde que se produjo el daño o desde que se estabilizaron las secuelas. Sin embargo, en casos de daños continuados, este plazo puede interpretarse de manera más flexible. Es fundamental consultar con un abogado especializado lo antes posible para evitar que el caso prescriba.

¿Qué documentación necesito para iniciar una reclamación?

Necesitarás toda la historia clínica (informes de urgencias, hospitalizaciones, pruebas diagnósticas), informes de especialistas que relacionen el daño actual con el retraso diagnóstico, documentación laboral si has sufrido una incapacidad, y cualquier prueba que demuestre que acudiste al médico con síntomas compatibles con un infarto antes del diagnóstico definitivo.

¿Es posible reclamar si el paciente falleció a causa del infarto no diagnosticado?

Sí, los familiares directos (cónyuge, hijos, padres) pueden reclamar tanto por el daño moral propio como en calidad de herederos por los daños sufridos por el fallecido. En estos casos, además de la vía civil o administrativa, puede valorarse la vía penal por homicidio imprudente.

Conclusión: La importancia de actuar con respaldo profesional

Un infarto mal diagnosticado que deriva en daño cardíaco irreversible no es solo una tragedia personal; es también una injusticia que puede y debe ser reparada. La complejidad técnica de estos casos, donde se entrelazan conocimientos médicos y jurídicos, hace imprescindible contar con asesoramiento especializado.

En mi experiencia defendiendo a víctimas de negligencias cardiológicas, he comprobado que la diferencia entre obtener una compensación justa o quedarse sin nada suele estar en la calidad de la estrategia legal y en la solidez de las pruebas periciales.

Si tú o un ser querido habéis sufrido las consecuencias de un infarto mal diagnosticado, no dejéis que el tiempo juegue en vuestra contra. Cada caso es único, y merece ser analizado individualmente por profesionales que entiendan tanto las complejidades médicas como las legales de esta situación.

En NegligenciaMedica.Madrid estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los pacientes y la lucha contra la impunidad en casos de negligencia médica. Porque detrás de cada expediente hay una vida alterada que merece justicia y reparación.