Imagina que, tras sufrir una negligencia médica que ha cambiado tu vida por completo, te enfrentas a un muro de silencio administrativo. Has perdido tu capacidad laboral, tus ingresos se han reducido drásticamente y, cuando acudes al INSS para solicitar una incapacidad permanente, te encuentras con una pasividad desesperante. ¿Te suena familiar? Cada semana recibo en mi despacho a personas que viven esta dolorosa realidad: víctimas de errores médicos que, además, deben luchar contra la inacción de quienes deberían protegerlos.
La realidad silenciada: cuando el INSS da la espalda a las víctimas de negligencias médicas
La relación entre las negligencias médicas y el reconocimiento de incapacidades permanentes por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) constituye uno de los escenarios más complejos y frustrantes del derecho sanitario actual. Como abogado especializado en incapacidades permanentes, he observado un patrón preocupante: la sistemática pasividad del INSS ante situaciones donde existe una clara relación causal entre un error médico y la incapacidad resultante.
Cuando una persona sufre una negligencia médica que deriva en secuelas permanentes, se enfrenta a un doble desafío: por un lado, obtener una indemnización por el daño sufrido y, por otro, conseguir el reconocimiento de una incapacidad laboral que le permita subsistir económicamente. Sin embargo, el INSS parece operar en un universo paralelo donde la causa de la incapacidad resulta irrelevante.
En mi experiencia con pacientes que han quedado incapacitados por una negligencia médica, he aprendido que el INSS tiende a evaluar únicamente el resultado final (las limitaciones funcionales) sin considerar adecuadamente el origen de dichas limitaciones. Esta desconexión entre causa y efecto genera situaciones profundamente injustas para las víctimas.
El marco legal: lo que dice la normativa y lo que ocurre en la práctica
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 193, define la incapacidad permanente como «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Esta definición no hace distinción sobre el origen de las lesiones. Sin embargo, el artículo 164 de la misma ley establece que «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento» cuando la lesión se produzca, entre otros motivos, por «la inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo».
¿Qué ocurre entonces con las negligencias médicas? Aquí es donde encontramos un vacío legal preocupante. Mientras que para los accidentes laborales existe un reconocimiento explícito de la responsabilidad y sus consecuencias, para las negligencias médicas el sistema parece mirar hacia otro lado.
Patrones de pasividad: cómo se manifiesta la inacción del INSS
A lo largo de mi trayectoria en este tipo de asuntos, puedo afirmar que la pasividad del INSS ante las negligencias médicas se manifiesta principalmente en tres ámbitos:
- Evaluación descontextualizada: Los tribunales médicos del INSS evalúan las secuelas sin considerar su origen, lo que lleva a valoraciones incompletas.
- Demoras injustificadas: Los expedientes relacionados con negligencias médicas suelen sufrir retrasos significativamente mayores.
- Infravaloración sistemática: Existe una tendencia a reconocer grados de incapacidad inferiores a los que correspondería según la gravedad real de las secuelas.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Cuando un paciente sufre una negligencia médica que deriva en una incapacidad permanente, no estamos ante un «infortunio natural» o una «evolución esperada» de su patología. Estamos ante un daño evitable causado por una actuación profesional inadecuada. Esta distinción debería ser fundamental en la evaluación del INSS, pero raramente lo es.
El caso de María: un ejemplo paradigmático
Para ilustrar esta problemática, permíteme compartir el caso de María (nombre ficticio para proteger su privacidad). Tras una intervención quirúrgica rutinaria, sufrió una lesión nerviosa por negligencia del cirujano que le dejó una parálisis parcial en el brazo derecho. Como administrativa, esta lesión le impedía realizar su trabajo habitual.
Cuando acudió al INSS, su caso fue evaluado como si la lesión fuera consecuencia natural de su patología previa. Se le reconoció una incapacidad permanente parcial, cuando la realidad de sus limitaciones justificaba claramente una incapacidad permanente total. Fue necesario un largo proceso judicial para conseguir el reconocimiento adecuado, mientras María sufría no solo las consecuencias físicas de la negligencia, sino también una precariedad económica evitable.
Según mi experiencia en este tipo de casos de incapacidad permanente, esta situación no es excepcional, sino que representa un patrón sistemático en la actuación del INSS.
Las consecuencias de la pasividad: un coste humano inaceptable
La inacción del INSS ante las negligencias médicas genera consecuencias devastadoras para las víctimas:
- Desprotección económica: Muchas víctimas quedan en un limbo económico mientras esperan resoluciones que se demoran injustificadamente.
- Doble victimización: Primero sufren el daño médico y luego el abandono institucional.
- Sobrecarga judicial: La mayoría de estos casos terminan en los tribunales, saturando aún más el sistema judicial.
- Deterioro psicológico: La lucha constante contra la administración agrava el estado emocional de personas ya vulnerables.
A mi juicio, y como abogado que ha trabajado en múltiples casos de mala praxis, esta situación revela una falla estructural en nuestro sistema de protección social. El INSS parece operar bajo la premisa de que su única función es evaluar el resultado final (la incapacidad), sin considerar las implicaciones éticas, legales y prácticas del origen de esa incapacidad.
La doble vía de reclamación: un camino lleno de obstáculos
Las víctimas de negligencias médicas con secuelas incapacitantes deben enfrentarse a un doble proceso:
- La reclamación por responsabilidad patrimonial contra el centro médico o la administración sanitaria.
- La solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente ante el INSS.
Estos procesos, que deberían ser complementarios, a menudo se convierten en contradictorios. No es inusual encontrar casos donde un tribunal reconoce la existencia de una negligencia médica y condena a indemnizar por las secuelas incapacitantes, mientras que el INSS niega la existencia de limitaciones suficientes para reconocer una incapacidad permanente.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque esta contradicción no solo genera inseguridad jurídica, sino que coloca a la víctima en una posición de extrema vulnerabilidad. Mientras los procesos se alargan, la persona afectada debe hacer frente a gastos médicos, adaptaciones en su vivienda, posibles tratamientos rehabilitadores y, por supuesto, la pérdida de ingresos derivada de su incapacidad laboral.
Estrategias legales frente a la pasividad del INSS
Como profesional del derecho sanitario, considero que ante la pasividad del INSS es fundamental adoptar una estrategia legal integral que contemple simultáneamente ambas vías de reclamación. Esto implica:
Documentación exhaustiva del nexo causal
Es crucial recopilar toda la documentación médica que demuestre no solo la existencia de las secuelas, sino también su relación directa con la actuación médica negligente. Esto incluye:
- Historial clínico completo
- Informes periciales específicos
- Testimonios de otros profesionales sanitarios
- Estudios científicos que respalden la relación causa-efecto
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que no se limiten a los informes oficiales del centro donde se produjo la negligencia, ya que estos pueden ser parciales o incompletos. Es fundamental obtener valoraciones independientes que objetiven tanto el daño como su origen.
Coordinación de procedimientos administrativos y judiciales
Una estrategia efectiva requiere coordinar adecuadamente los distintos procedimientos:
- Reclamación previa ante el INSS
- Demanda judicial en caso de denegación
- Reclamación de responsabilidad patrimonial
- Posible procedimiento penal en casos de negligencia grave
Aquí viene lo que nadie te cuenta… La coordinación temporal de estos procedimientos puede ser determinante. En algunos casos, puede ser estratégicamente más favorable esperar a tener una sentencia firme que reconozca la negligencia médica antes de iniciar o impulsar el procedimiento de incapacidad. En otros, la urgencia económica puede hacer necesario priorizar la vía del INSS.
El papel de la jurisprudencia: avances y retrocesos
La jurisprudencia en materia de incapacidades derivadas de negligencias médicas ha experimentado una evolución significativa en los últimos años. Algunas sentencias relevantes han establecido precedentes importantes:
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de mayo de 2018 (rec. 1376/2017), estableció que «la valoración de la incapacidad permanente debe realizarse atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos por el beneficiario, con independencia de su origen». Este pronunciamiento debería servir para que el INSS evaluara las secuelas por su entidad real, no por su causa.
Sin embargo, en la práctica, observamos que los tribunales médicos del INSS siguen mostrando una resistencia injustificada a reconocer incapacidades permanentes en grados elevados cuando estas derivan de actuaciones médicas negligentes, especialmente en el ámbito de la sanidad pública.
Desde mi perspectiva como letrado con experiencia en negligencias médicas, esta resistencia parece responder a un intento de proteger las arcas públicas, sin considerar que el verdadero ahorro para el sistema vendría de una correcta praxis médica que evitara estas situaciones en primer lugar.
Propuestas de reforma: hacia un sistema más justo
La situación actual requiere reformas estructurales que garanticen una mejor protección a las víctimas de negligencias médicas. Entre las medidas que considero necesarias destacan:
- Protocolos específicos para la evaluación de incapacidades derivadas de negligencias médicas.
- Formación especializada para los miembros de los tribunales médicos del INSS.
- Coordinación efectiva entre los tribunales de justicia y el INSS para evitar valoraciones contradictorias.
- Reconocimiento explícito en la normativa de la especificidad de las incapacidades derivadas de actuaciones sanitarias negligentes.
En mi opinión como abogado especializado en negligencias médicas, estas reformas no solo beneficiarían a las víctimas, sino que también contribuirían a un sistema sanitario más responsable y a una administración de la Seguridad Social más eficiente y justa.
Cómo actuar ante la pasividad del INSS: guía práctica para afectados
Si has sido víctima de una negligencia médica que ha derivado en secuelas incapacitantes, estos son los pasos que debes seguir:
- Documenta exhaustivamente tu caso médico, solicitando copia completa de tu historia clínica.
- Busca valoraciones médicas independientes que objetiven tus limitaciones.
- Presenta la solicitud de incapacidad ante el INSS, detallando claramente el origen de tus lesiones.
- Inicia simultáneamente la reclamación por responsabilidad patrimonial contra el centro sanitario.
- Recurre cualquier resolución desfavorable dentro de los plazos establecidos.
- Busca asesoramiento legal especializado desde el primer momento.
Mi recomendación inicial suele ser que no afrontes este proceso en solitario. La complejidad técnica y la carga emocional hacen especialmente recomendable contar con profesionales especializados tanto en el ámbito médico como en el legal.
La importancia del informe pericial
Un elemento clave en estos procedimientos es el informe pericial médico. Este documento debe establecer claramente:
- La existencia de una actuación médica contraria a la lex artis
- El daño sufrido y sus consecuencias funcionales
- El nexo causal entre la actuación y el daño
- Las limitaciones concretas para la actividad laboral
- El carácter permanente e irreversible de dichas limitaciones
Lo que considero fundamental en estos supuestos es que el informe pericial no se limite a describir las secuelas, sino que explique detalladamente cómo estas afectan a la capacidad laboral específica de la persona, considerando su profesión habitual y sus circunstancias particulares.
Nuestro enfoque en NegligenciaMedica.Madrid
En NegligenciaMedica.Madrid, bajo mi dirección, hemos desarrollado un enfoque integral para abordar los casos de incapacidades derivadas de negligencias médicas. Nuestro método se basa en:
- Análisis multidisciplinar del caso, con colaboración de médicos especialistas.
- Estrategia legal coordinada que aborda simultáneamente la vía del INSS y la reclamación por responsabilidad.
- Acompañamiento personal durante todo el proceso, conscientes de la vulnerabilidad de nuestros clientes.
- Actualización constante en jurisprudencia y normativa relacionada con incapacidades y negligencias médicas.
Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con una posible incapacidad permanente, lo primero que hacemos es una evaluación integral de su situación, considerando no solo los aspectos legales, sino también los médicos, laborales y personales.
Nuestro objetivo no es solo obtener el reconocimiento de la incapacidad que corresponda, sino también la indemnización adecuada por el daño causado y, sobre todo, ayudar a nuestros clientes a recuperar la estabilidad y seguridad que la negligencia médica les arrebató.
Preguntas frecuentes sobre la pasividad del INSS ante negligencias médicas
¿Puede el INSS negar una incapacidad permanente aunque exista una sentencia que reconozca la negligencia médica?
Sí, técnicamente son procedimientos independientes. El INSS evalúa la capacidad laboral actual, independientemente de su causa. Sin embargo, una sentencia firme que reconozca la negligencia y establezca secuelas incapacitantes constituye una prueba de gran valor que puede ser determinante en un posterior recurso judicial contra la decisión del INSS.
¿Cuánto tiempo suele tardar el reconocimiento de una incapacidad derivada de negligencia médica?
Los plazos son variables, pero en casos derivados de negligencias médicas suelen ser más largos que la media. El procedimiento administrativo inicial puede durar entre 3 y 6 meses. Si es necesario recurrir judicialmente, el proceso completo puede extenderse entre 1 y 3 años. Por ello, es fundamental planificar adecuadamente la situación económica durante este periodo.
¿Es posible compatibilizar la indemnización por negligencia médica con la pensión por incapacidad permanente?
Absolutamente. Son conceptos diferentes y compatibles. La indemnización compensa el daño causado por la negligencia (incluyendo daño moral, físico, gastos, etc.), mientras que la pensión por incapacidad sustituye los ingresos laborales que la persona ya no puede obtener. No existe base legal para reducir una por la existencia de la otra.
Conclusión: la necesidad de un cambio de paradigma
La pasividad del INSS ante las negligencias médicas representa una doble injusticia para las víctimas, que se ven obligadas a librar batallas simultáneas contra el sistema sanitario y el sistema de protección social. Esta situación no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también genera un coste social y económico inaceptable.
Es urgente un cambio de paradigma que reconozca la especificidad de las incapacidades derivadas de negligencias médicas y establezca protocolos adecuados para su evaluación y reconocimiento. Mientras tanto, las víctimas necesitan un acompañamiento legal especializado que les permita navegar por este complejo escenario y obtener la protección que merecen.
En NegligenciaMedica.Madrid seguiremos trabajando para defender los derechos de quienes, tras sufrir un daño médico evitable, se enfrentan a la pasividad de las instituciones que deberían protegerlos. Porque creemos firmemente que la justicia no solo consiste en reparar el daño causado, sino también en garantizar un futuro digno para quienes han visto su vida transformada por una negligencia médica.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.