Principales errores en la implantación de DIU: cuando la prevención se convierte en problema
Los dispositivos intrauterinos (DIU) representan una de las opciones anticonceptivas más eficaces y utilizadas en España. Sin embargo, su incorrecta colocación puede derivar en complicaciones graves que constituyen auténticas negligencias médicas. A lo largo de mi carrera como abogado especializado en derecho sanitario, he representado a numerosas mujeres que han visto su vida alterada por estos errores.
Entre los fallos más frecuentes que he documentado en mis casos se encuentran:
- Perforación uterina durante la inserción del dispositivo
- Colocación en posición incorrecta que reduce su eficacia anticonceptiva
- Falta de verificación mediante ecografía tras la implantación
- Inserción en pacientes con contraindicaciones no evaluadas previamente
- Ausencia de seguimiento posterior a la colocación
Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con errores en la implantación de DIU, lo primero que hago es escuchar atentamente su experiencia. Cada caso tiene matices propios, pero el denominador común suele ser la falta de información adecuada sobre los riesgos y la ausencia de protocolos de verificación tras el procedimiento.
La perforación uterina: una complicación más frecuente de lo que parece
La perforación del útero durante la inserción del DIU ocurre en aproximadamente 1-2 casos por cada 1.000 inserciones. Aunque estadísticamente pueda parecer poco frecuente, cuando afecta a una paciente concreta, las consecuencias pueden ser devastadoras. He representado a mujeres que han necesitado intervenciones quirúrgicas de urgencia, con extirpación parcial o total del útero en los casos más graves.
El artículo 4.7 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias establece que los profesionales deben hacer un uso adecuado de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo. La omisión de una ecografía de control tras la inserción constituye, en muchos casos, una vulneración de este precepto legal y la base para una reclamación por negligencia.
Embarazos no deseados por fallos en anticonceptivos: ¿cuándo hay negligencia?
Uno de los casos más complejos que suelo atender es el de mujeres que, confiando en la eficacia de un método anticonceptivo correctamente implantado, se enfrentan a un embarazo no deseado. La jurisprudencia española reconoce el concepto de «wrongful pregnancy» o embarazo no deseado como daño indemnizable cuando existe un nexo causal entre la actuación médica negligente y el embarazo.
En mi experiencia con pacientes que han quedado embarazadas tras la implantación de un DIU, he identificado varios escenarios que suelen constituir negligencia:
- No comprobar la correcta ubicación del dispositivo tras su colocación
- Ignorar síntomas de desplazamiento en revisiones posteriores
- No informar adecuadamente sobre la posibilidad de fallo del método
- Errores en la fecha de caducidad o necesidad de recambio del dispositivo
Según mi experiencia en este tipo de casos de negligencia médica, la indemnización no solo debe contemplar los daños físicos, sino también el impacto emocional y económico que supone un embarazo no planificado. La cuantificación del daño incluye tanto el daño emergente (gastos médicos adicionales) como el lucro cesante (pérdida de ingresos) y el daño moral.
El caso particular de los DIU hormonales
Los DIU hormonales, como Mirena o Kyleena, añaden una capa adicional de complejidad. La liberación incorrecta de hormonas puede provocar alteraciones sistémicas que van más allá de las complicaciones locales. He defendido casos donde la mala praxis en la colocación de estos dispositivos ha provocado:
- Desequilibrios hormonales severos
- Sangrados abundantes y prolongados
- Quistes ováricos
- Migrañas incapacitantes
- Cuadros depresivos asociados a la alteración hormonal
La Ley 41/2002 de autonomía del paciente exige un consentimiento informado específico que debe incluir estos posibles efectos adversos. La omisión de esta información constituye una vulneración del derecho a la autonomía del paciente y puede fundamentar una reclamación por daños.
Implantes subdérmicos: errores en su colocación y extracción
Los implantes anticonceptivos subdérmicos como Implanon o Nexplanon han ganado popularidad por su alta eficacia y comodidad. Sin embargo, su incorrecta inserción o extracción puede derivar en daños nerviosos, vasculares o migraciones del implante que requieren intervenciones complejas.
Entre los errores más frecuentes que he documentado en mis casos destacan:
- Inserción demasiado profunda, llegando a planos musculares
- Colocación cercana a estructuras nerviosas o vasculares
- Técnica inadecuada de extracción que provoca fragmentación
- Falta de localización previa mediante ecografía en casos complejos
A mi juicio, y como abogado que ha trabajado en múltiples casos de mala praxis relacionados con implantes subdérmicos, existe una tendencia preocupante a minimizar la complejidad técnica de estos procedimientos. Muchos profesionales no reciben la formación específica necesaria para manejar situaciones complicadas, como implantes migrados o de difícil palpación.
Lesiones nerviosas: secuelas potencialmente permanentes
Las lesiones del nervio mediano o cubital durante la inserción o extracción de implantes subdérmicos representan una de las complicaciones más graves que he visto en mi práctica profesional. El daño nervioso puede provocar parestesias, dolor crónico o incluso pérdida de funcionalidad en la extremidad afectada.
La jurisprudencia reciente ha establecido indemnizaciones significativas en estos casos, especialmente cuando la lesión deriva en una incapacidad permanente parcial que limita la actividad laboral de la afectada. El Real Decreto Legislativo 8/2015 contempla la posibilidad de acceder a prestaciones por incapacidad cuando estas lesiones impiden el desarrollo normal de la actividad profesional.
El papel crucial del consentimiento informado en los métodos anticonceptivos
Un elemento central en prácticamente todas las reclamaciones por errores en anticonceptivos es el consentimiento informado deficiente o inexistente. La Ley 41/2002 establece claramente que toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información adecuada.
En mi experiencia, muchos centros sanitarios utilizan consentimientos genéricos que no detallan:
- Riesgos específicos según la anatomía de la paciente
- Alternativas terapéuticas disponibles
- Protocolo de seguimiento necesario
- Signos de alarma que requieren atención inmediata
- Eficacia real del método y posibilidad de fallo
Lo que suelo recomendar a mis clientas en estos casos es revisar detenidamente la documentación médica, especialmente el consentimiento firmado, para determinar si se omitió información relevante que, de haber sido conocida, hubiera llevado a la paciente a rechazar el procedimiento o a optar por otra alternativa.
La importancia del historial clínico completo
El acceso al historial clínico completo es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Ley 41/2002. Este documento resulta esencial para determinar si existían contraindicaciones para el uso de determinado anticonceptivo que fueron ignoradas por el profesional sanitario.
He defendido casos donde la implantación de DIU en mujeres con malformaciones uterinas no diagnosticadas, o el uso de anticonceptivos hormonales en pacientes con factores de riesgo trombótico, han derivado en complicaciones graves que podrían haberse evitado con una correcta evaluación previa.
Infecciones derivadas de la implantación: cuando la asepsia falla
Las infecciones posteriores a la colocación de dispositivos anticonceptivos representan otra fuente importante de reclamaciones por negligencia. La falta de asepsia adecuada durante el procedimiento puede derivar en infecciones pélvicas graves que, en casos extremos, comprometen la fertilidad futura de la paciente.
El protocolo de inserción de cualquier dispositivo intrauterino exige:
- Técnica aséptica rigurosa
- Desinfección adecuada del cérvix
- Material estéril
- Manipulación mínima del dispositivo
- Evaluación previa para descartar infecciones existentes
La Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece la obligación de garantizar la calidad de las prestaciones sanitarias. El incumplimiento de los protocolos de asepsia constituye una vulneración de este principio y fundamenta la reclamación por daños derivados de la infección.
Estrategias legales para reclamar por errores en anticonceptivos
Si has sufrido complicaciones tras la implantación de un método anticonceptivo, existen varias vías para canalizar tu reclamación:
- Reclamación administrativa previa ante el servicio de atención al paciente
- Reclamación patrimonial contra la administración sanitaria (en caso de sanidad pública)
- Demanda civil por daños y perjuicios (en caso de sanidad privada)
- Denuncia penal en casos de imprudencia grave con resultado lesivo
En mi opinión como abogado especializado en negligencias médicas, la vía más efectiva suele ser la reclamación patrimonial o civil, dependiendo de la titularidad del centro sanitario. La vía penal queda reservada para casos de extrema gravedad donde existe una imprudencia temeraria evidente.
Plazos para reclamar: no dejes pasar el tiempo
Un aspecto fundamental que siempre destaco a mis clientas es la importancia de los plazos. El plazo general para reclamar por responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron sus efectos lesivos, según establece la Ley 39/2015.
En el caso de la sanidad privada, el plazo general es de cinco años para las acciones personales sin plazo especial, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras su modificación por la Ley 42/2015.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? He visto casos sólidos de negligencia que no han podido prosperar simplemente porque la afectada esperó demasiado tiempo para buscar asesoramiento legal, dejando prescribir su derecho a reclamar.
Documentación clave para fundamentar tu reclamación
Para construir un caso sólido por errores en la implantación de anticonceptivos, la documentación médica resulta esencial. Recomiendo a mis clientas recopilar:
- Historia clínica completa
- Consentimiento informado firmado
- Informes de urgencias en caso de complicaciones
- Pruebas diagnósticas realizadas (ecografías, analíticas)
- Informes de especialistas consultados posteriormente
- Fotografías de lesiones visibles (en su caso)
- Bajas laborales relacionadas con las complicaciones
Aquí viene lo que nadie te cuenta: el informe pericial médico especializado es la pieza clave que puede determinar el éxito de tu reclamación. Un perito experto en ginecología podrá establecer si la técnica empleada fue la correcta y si se respetaron los protocolos médicos vigentes.
Cuantificación del daño: ¿a qué indemnización puedes aspirar?
La valoración económica del daño causado por errores en anticonceptivos debe contemplar diversos aspectos:
- Daño físico: secuelas permanentes, días de hospitalización, tiempo de curación
- Daño moral: sufrimiento psicológico, alteración de la vida personal
- Lucro cesante: pérdida de ingresos durante la recuperación
- Gastos médicos: tratamientos no cubiertos por la sanidad pública
- Daño futuro: tratamientos previsibles, pérdida de fertilidad
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en caso de embarazo no deseado por fallo del anticonceptivo, la jurisprudencia española ha reconocido indemnizaciones que incluyen no solo los gastos del embarazo y parto, sino también una cantidad en concepto de ayuda para la crianza del hijo no planificado.
Preguntas frecuentes sobre errores en anticonceptivos
¿Puedo reclamar si quedé embarazada con un DIU correctamente colocado?
No todo embarazo con DIU implica negligencia médica. Los DIU tienen una tasa de fallo de aproximadamente 0,1-0,8% anual incluso con una colocación perfecta. Para que exista negligencia, debe demostrarse que hubo un error en la colocación, seguimiento o información proporcionada. Si en las revisiones posteriores no se detectó un desplazamiento evidente o si no se te informó adecuadamente sobre la eficacia real del método, podría existir base para una reclamación.
¿Qué ocurre si no puedo localizar mi implante anticonceptivo subdérmico?
La migración de implantes subdérmicos es una complicación reconocida, pero puede constituir negligencia si no se siguió la técnica correcta de inserción o si no se realizó una verificación adecuada tras la colocación. Si no puedes palpar tu implante, debes acudir urgentemente a tu médico para su localización mediante ecografía o radiografía. Conserva toda la documentación de este proceso, ya que será fundamental para una posible reclamación si se determina que hubo un error en la técnica de inserción.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una perforación uterina causada por un DIU?
El plazo para reclamar comienza desde que se conocen las consecuencias definitivas del daño. En casos de perforación uterina, esto suele ser desde el diagnóstico definitivo y conocimiento de las secuelas permanentes. Dispondrás de un año para reclamar en la sanidad pública (vía patrimonial) y cinco años en la privada (vía civil). Es crucial no demorar la consulta con un abogado especializado, ya que la recopilación de pruebas y elaboración de informes periciales requiere tiempo dentro de estos plazos legales.
Conclusión: la importancia de un asesoramiento legal especializado
Los errores en la implantación de DIU y otros anticonceptivos pueden tener consecuencias físicas, emocionales y económicas devastadoras. La complejidad técnica y médica de estos casos requiere un enfoque legal especializado que combine conocimientos médicos y jurídicos para construir una reclamación sólida.
En NegligenciaMedica.Madrid ofrecemos un asesoramiento integral a mujeres afectadas por estas negligencias. Nuestro equipo cuenta con peritos médicos especializados en ginecología que colaboran estrechamente con nuestros abogados para analizar cada caso desde una perspectiva multidisciplinar.
Entendemos que enfrentarse a un proceso legal tras sufrir complicaciones médicas puede resultar abrumador. Por eso, acompañamos a nuestras clientas en cada paso del proceso, desde la recopilación inicial de documentación hasta la negociación con aseguradoras o la defensa en juicio cuando es necesario.
Si has sufrido complicaciones tras la implantación de un método anticonceptivo, no dudes en contactarnos para una valoración inicial de tu caso. Recuerda que conocer tus derechos y actuar dentro de los plazos legales es fundamental para obtener la compensación que mereces.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.