¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes? Esta es la pregunta que escucho casi a diario en mi despacho, pronunciada entre lágrimas por pacientes que se sienten engañados. Comprendo perfectamente tu frustración si estás leyendo esto porque has pasado por una situación similar. La sensación de haber invertido tiempo, dinero y esperanzas en un tratamiento cuyos resultados se desvanecen es devastadora.
Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre tus derechos cuando no te informaron adecuadamente sobre la temporalidad de los resultados de tu tratamiento. Analizaremos por qué ocurre esta falta de información, qué dice la ley al respecto y, lo más importante, qué puedes hacer para defender tus derechos.
¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes? El problema del consentimiento informado deficiente
El consentimiento informado no es un simple trámite burocrático ni un papel que firmar apresuradamente. Es un derecho fundamental del paciente que garantiza su autonomía para tomar decisiones sobre su salud con toda la información necesaria. Sin embargo, en muchos casos de tratamientos estéticos o médicos, la información sobre la duración real de los resultados se omite deliberadamente o se minimiza.
En mi experiencia como abogado especializado en negligencias estéticas, he comprobado que esta omisión no suele ser casual. Algunos profesionales o clínicas evitan mencionar la temporalidad de los resultados por temor a que el paciente desista del tratamiento, priorizando así el beneficio económico sobre la transparencia profesional.
Casos típicos donde no se informa sobre la temporalidad de los resultados
- Tratamientos con ácido hialurónico o bótox donde se omite que los efectos duran entre 4-6 meses
- Intervenciones capilares donde no se menciona la necesidad de mantenimiento
- Tratamientos de rejuvenecimiento facial cuyos efectos se presentan como duraderos cuando son temporales
- Procedimientos de eliminación de varices que requieren sesiones periódicas no informadas inicialmente
- Tratamientos dentales estéticos con durabilidad limitada presentados como soluciones definitivas
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque cuando decides someterte a un tratamiento, lo haces valorando diversos factores: el coste, los riesgos, las molestias… y por supuesto, la duración de los resultados. Si este último dato se oculta, tu decisión se basa en información incompleta, lo que vulnera tu derecho a elegir libremente.
El impacto emocional y económico cuando no te explicaron que los resultados no son permanentes
María acudió a mi despacho devastada. Había invertido 3.000€ en un tratamiento facial rejuvenecedor que le prometieron tendría efectos «duraderos». Nadie le explicó que a los seis meses necesitaría repetirlo casi por completo. «Me siento estafada», me confesó. «No solo por el dinero, sino porque mentalmente no estaba preparada para ver cómo los resultados desaparecían tan rápido».
El impacto de no ser informado sobre la temporalidad de los resultados va mucho más allá del aspecto económico. Provoca:
- Frustración y decepción al ver desvanecerse resultados que creías permanentes
- Impacto económico no planificado por tratamientos de mantenimiento no previstos
- Daño psicológico al enfrentarse nuevamente a la condición que se quería corregir
- Pérdida de confianza en los profesionales sanitarios
- Sensación de engaño que afecta a la autoestima y bienestar emocional
Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchas clínicas basan su modelo de negocio precisamente en la recurrencia de los tratamientos. Por eso, minimizar la información sobre la temporalidad de los resultados forma parte de su estrategia comercial.
Marco legal: ¿Qué dice la ley cuando no te explicaron que los resultados no son permanentes?
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece claramente en su artículo 4 que los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Esta información debe comprender, como mínimo, la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
En mi opinión como abogado especializado en negligencias estéticas, la duración o temporalidad de los resultados forma parte esencial de las «consecuencias» que deben ser informadas. No hacerlo constituye una vulneración clara del derecho a la información del paciente.
El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias (como la STS 1/2011 de 20 de enero) que el consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental. La falta de información sobre aspectos relevantes como la duración de los resultados puede invalidar el consentimiento prestado.
¿Cuándo estamos ante un caso reclamable?
Estamos ante un caso potencialmente reclamable cuando:
- No se te informó explícitamente sobre la duración limitada de los resultados
- Se utilizaron términos ambiguos como «duraderos» o «prolongados» sin especificar plazos concretos
- Se omitió la necesidad de tratamientos de mantenimiento periódicos
- El consentimiento informado no recogía información clara sobre la temporalidad
- Se te aseguraron resultados permanentes que posteriormente resultaron ser temporales
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el Código Civil, en su artículo 1265, establece que será nulo el consentimiento prestado por error. Si consentiste a un tratamiento creyendo que sus resultados serían permanentes porque así te lo hicieron creer, existe un error sustancial que podría invalidar tu consentimiento.
¿Has sufrido «¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes?»? Consejos legales que necesitas saber
Si te encuentras en esta situación, estos son los pasos que debes seguir:
- Recopila toda la documentación relacionada con tu tratamiento:
- Presupuesto inicial
- Consentimiento informado firmado
- Folletos o material publicitario de la clínica
- Facturas y recibos
- Informes médicos pre y post tratamiento
- Solicita tu historial clínico completo. Tienes derecho a obtenerlo según la Ley 41/2002.
- Documenta la evolución de los resultados mediante fotografías fechadas.
- Presenta una reclamación formal ante la clínica o centro médico, preferiblemente por escrito y con acuse de recibo.
- Solicita una valoración profesional independiente que certifique la temporalidad de los resultados.
- Consulta con un abogado especializado para evaluar las posibilidades de éxito de tu reclamación.
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que actúen con celeridad. Los plazos para reclamar son limitados: generalmente un año desde que se conocen los efectos del daño en caso de responsabilidad extracontractual, o cinco años para la responsabilidad contractual según el artículo 1964 del Código Civil.
Tipos de compensación cuando no te explicaron que los resultados no son permanentes
Las compensaciones a las que podrías tener derecho incluyen:
- Reembolso total o parcial del coste del tratamiento
- Financiación de los tratamientos de mantenimiento no informados inicialmente
- Indemnización por daños morales derivados de la frustración y el engaño
- Compensación por gastos adicionales (desplazamientos, días de trabajo perdidos, etc.)
- En casos graves, indemnización por secuelas si el tratamiento causó daños permanentes
Carlos, un paciente de 42 años, logró una indemnización de 4.500€ después de que una clínica dental le colocara carillas estéticas presentadas como «solución definitiva». Nadie le informó que tendrían una vida útil de aproximadamente 5-7 años. Cuando comenzaron a deteriorarse a los 4 años, descubrió que necesitaría reemplazarlas completamente, con un coste similar al inicial.
Desde mi perspectiva como letrado con experiencia en casos de «¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes?», cada situación debe evaluarse individualmente, considerando no solo el coste económico sino también el impacto emocional y las expectativas generadas.
La importancia de la publicidad en los casos de resultados no permanentes
La publicidad de tratamientos estéticos o médicos juega un papel crucial en la formación de expectativas. La Ley 34/1988, General de Publicidad, prohíbe la publicidad engañosa, incluyendo aquella que induce a error sobre las características de los servicios.
Es frecuente encontrar anuncios con frases como:
- «Resultados duraderos»
- «Solución definitiva»
- «Olvídate para siempre de tu problema»
- «Efectos permanentes»
Estas afirmaciones, cuando no se corresponden con la realidad, constituyen publicidad engañosa y pueden ser la base de una reclamación. Según el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta publicitaria se integra en el contrato y puede ser exigido por el consumidor.
Cómo utilizar la publicidad como prueba en tu reclamación
Si vas a iniciar una reclamación:
- Conserva folletos, capturas de pantalla de la web o redes sociales de la clínica
- Guarda emails promocionales o mensajes donde se hagan promesas sobre la duración de los resultados
- Solicita testimonio de otros pacientes que recibieron la misma información engañosa
- Compara lo prometido con informes médicos independientes sobre la duración real esperable
Ana, una clienta de 38 años, utilizó capturas de pantalla de la web de una clínica que prometía «resultados permanentes» en un tratamiento de eliminación de manchas faciales. Cuando las manchas reaparecieron a los 8 meses, estas capturas fueron clave para lograr un acuerdo extrajudicial favorable.
¿Cómo distinguir entre expectativas personales y falta real de información?
Es importante diferenciar entre:
- Expectativas irreales del paciente a pesar de haber recibido información correcta
- Falta efectiva de información sobre la temporalidad de los resultados
Para determinar si estamos ante un caso de «¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes?» debemos analizar:
- El consentimiento informado escrito: ¿Menciona explícitamente la duración aproximada de los resultados?
- Las conversaciones previas: ¿Se abordó verbalmente este tema?
- La información estándar del sector: ¿Es de conocimiento común que ese tipo de tratamiento tiene resultados temporales?
- El perfil del paciente: ¿Tiene conocimientos médicos o experiencia previa que le permitieran conocer esta limitación?
La carga de la prueba sobre la información proporcionada recae principalmente sobre el profesional o la clínica. Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, es el médico quien debe probar que proporcionó información completa, no el paciente quien debe demostrar que no la recibió.
Cómo NegligenciaMedica.Madrid puede ayudarte cuando no te explicaron que los resultados no son permanentes
En NegligenciaMedica.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado, ofrecemos un enfoque integral para estos casos:
- Asesoramiento jurídico personalizado evaluando la documentación y las posibilidades reales de éxito
- Análisis detallado del consentimiento informado para identificar omisiones relevantes
- Recopilación de pruebas periciales que demuestren la temporalidad normal de los resultados en ese tipo de tratamiento
- Negociación directa con clínicas y aseguradoras buscando acuerdos extrajudiciales satisfactorios
- Representación judicial completa si es necesario llegar a los tribunales
- Acompañamiento durante todo el proceso, entendiendo el componente emocional de estos casos
Nuestro objetivo es doble: conseguir la compensación que mereces y contribuir a que estas prácticas de información deficiente se reduzcan, protegiendo así a futuros pacientes.
Preguntas frecuentes sobre «¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes?»
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me explicaron que los resultados no son permanentes?
Generalmente dispones de un año desde que conoces que los resultados se han desvanecido, según el artículo 1968 del Código Civil para casos de responsabilidad extracontractual. Si existe una relación contractual con la clínica, el plazo podría extenderse a cinco años según el artículo 1964. Es fundamental actuar con rapidez y consultar con un abogado especializado para determinar el plazo exacto aplicable a tu caso particular.
¿Qué pruebas necesito para demostrar que no me explicaron que los resultados no son permanentes?
Las pruebas más relevantes incluyen: el consentimiento informado firmado (para verificar si menciona la temporalidad), la publicidad de la clínica, correos o mensajes intercambiados con el profesional, testimonios de testigos presentes durante las consultas, informes médicos independientes que confirmen la naturaleza temporal del tratamiento, y documentación sobre los costes adicionales que has tenido que asumir por la necesidad de repetir el tratamiento.
Si firme un consentimiento informado, ¿puedo reclamar igualmente por no haberme explicado que los resultados no son permanentes?
Sí, puedes reclamar incluso habiendo firmado un consentimiento informado si este no especificaba claramente la temporalidad de los resultados o si la información se presentó de forma ambigua o incomprensible. Los tribunales han establecido que el consentimiento debe ser completo y comprensible, no un mero trámite burocrático. Además, la información verbal complementaria es igualmente importante y su ausencia puede invalidar un consentimiento escrito incompleto.
Conclusión: Tus derechos cuando no te explicaron que los resultados no son permanentes
La falta de información sobre la temporalidad de los resultados de un tratamiento médico o estético no es un simple descuido, sino una vulneración de tu derecho fundamental a decidir con pleno conocimiento. ¿Por qué no me explicaron que los resultados no son permanentes? Es una pregunta legítima que merece respuesta y, en muchos casos, compensación.
Recuerda que no estás solo en este proceso. Cada año ayudamos a decenas de pacientes que se enfrentaron a la desagradable sorpresa de ver desvanecerse resultados que creían permanentes. La legislación española te protege, pero es fundamental contar con asesoramiento especializado para navegar el complejo sistema legal y obtener la compensación que mereces.
Si te encuentras en esta situación, te animo a contactar con nuestro despacho para una evaluación inicial sin compromiso. Juntos podemos transformar tu frustración en acción y contribuir a un sistema sanitario más transparente y respetuoso con los derechos de los pacientes.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.