Cuando llega a mi despacho una persona que ha sufrido un empeoramiento de su salud tras una intervención médica y busca reclamar una incapacidad, una de las primeras preguntas que surge es: «Pablo, tengo otras enfermedades desde hace años… ¿esto perjudicará mi reclamación?». Esta duda, comprensible y frecuente, refleja una preocupación legítima que muchos pacientes comparten. Las patologías previas pueden parecer un obstáculo insalvable, pero la realidad jurídica es mucho más compleja y, en muchos casos, más favorable de lo que imaginas.

Si te encuentras en esta situación, donde una negligencia médica ha agravado tu estado de salud pero ya tenías condiciones médicas anteriores, debes saber que tus derechos siguen intactos. La existencia de enfermedades previas no elimina la responsabilidad médica cuando existe un error o negligencia que empeora tu situación.

El impacto de las patologías previas en las reclamaciones por incapacidad

Las enfermedades previas son una realidad médica que no podemos ignorar al solicitar una incapacidad. Sin embargo, su existencia no significa automáticamente que tu reclamación vaya a ser desestimada. Lo que realmente importa es cómo la actuación médica ha influido en tu estado actual y si existe una relación causal entre la intervención y el empeoramiento.

Según mi experiencia en este tipo de casos de incapacidad permanente, el factor determinante no es tanto la existencia de patologías previas, sino el impacto diferencial que ha tenido la actuación médica cuestionada. Es decir, debemos demostrar cómo estarías si no se hubiera producido la negligencia, comparado con tu estado actual.

La teoría del daño diferencial

En el ámbito jurídico aplicamos lo que se conoce como teoría del daño diferencial. Esta doctrina establece que, aunque existan patologías previas, el profesional sanitario debe responder por la diferencia entre:

  • El estado en que se encontraría el paciente si hubiera recibido una atención médica adecuada
  • El estado real en que ha quedado tras la actuación negligente

Por ejemplo, si un paciente con diabetes sufre una negligencia durante una operación que le causa una neuropatía grave, no se puede alegar que «ya tenía problemas» para eximirse de responsabilidad. Lo relevante es que, sin esa negligencia, el paciente diabético no habría desarrollado esa neuropatía incapacitante.

El principio de «tomar al paciente como viene»

En derecho sanitario existe un principio fundamental conocido como «tomar al paciente como viene» (take the patient as he comes, en su formulación anglosajona). Este principio establece que los profesionales sanitarios deben aceptar al paciente con todas sus características y condiciones previas, adaptando su actuación a estas circunstancias.

Esto significa que no pueden escudarse en tus patologías previas para justificar un resultado adverso cuando este se debe a una mala praxis. Si un médico decide intervenir a un paciente, debe hacerlo considerando todas sus particularidades y factores de riesgo.

Como profesional del derecho sanitario, considero que este principio es una de las piedras angulares para defender casos donde existen enfermedades previas. La jurisprudencia española ha ido consolidando esta visión, reconociendo que las condiciones preexistentes no eximen de responsabilidad cuando se demuestra que la actuación médica ha sido determinante en el resultado final.

La carga de la prueba en estos casos

Uno de los aspectos más complejos en estos procedimientos es la carga de la prueba. Cuando existen patologías previas, las aseguradoras y servicios jurídicos de los hospitales suelen argumentar que el resultado adverso es consecuencia natural de la enfermedad preexistente, no de la actuación médica.

Para contrarrestar este argumento, necesitamos:

  • Informes periciales detallados que establezcan claramente la relación causa-efecto
  • Documentación médica completa que muestre el estado previo y posterior
  • Testimonios de especialistas que puedan valorar el impacto específico de la actuación médica

La valoración de la incapacidad con enfermedades previas

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa una solicitud de incapacidad, realiza una valoración global del estado del paciente. Esto significa que todas las patologías, tanto las previas como las nuevas, se consideran en conjunto para determinar la capacidad laboral residual.

Esta valoración global puede jugar a tu favor, ya que:

  • La combinación de patologías previas con las nuevas lesiones puede suponer un efecto sinérgico que incrementa el grado de incapacidad
  • Una patología que por sí sola no generaría incapacidad puede, en combinación con otras previas, alcanzar el umbral necesario para el reconocimiento
  • El empeoramiento significativo de una condición preexistente puede justificar la concesión de una incapacidad que antes no procedía

El concepto de agravamiento

En el ámbito de la incapacidad laboral, el agravamiento de patologías previas es un concepto jurídicamente relevante. El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como situaciones determinantes de incapacidad permanente «las reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

¿Qué significa esto en la práctica? Que si una negligencia médica ha provocado un agravamiento sustancial de tu condición previa, este empeoramiento puede ser la base para reclamar una incapacidad, incluso si la patología original no era incapacitante por sí misma.

Estrategias jurídicas efectivas cuando existen patologías previas

Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con un empeoramiento de su salud y ya tiene otras enfermedades, desarrollamos estrategias específicas para maximizar las posibilidades de éxito:

1. Documentación exhaustiva del estado previo

Es fundamental establecer una línea base clara de cómo era tu estado de salud antes de la intervención médica cuestionada. Esto incluye:

  • Historial médico completo de los años anteriores
  • Informes de especialistas que trataron tus patologías previas
  • Pruebas diagnósticas anteriores (analíticas, radiografías, resonancias, etc.)
  • Testimonios de médicos que conocían tu estado anterior

Esta documentación nos permite demostrar con precisión qué ha cambiado y en qué medida la intervención médica ha sido determinante en ese cambio.

2. Peritajes médicos especializados

En estos casos, el peritaje médico adquiere una importancia capital. Necesitamos especialistas que puedan diferenciar entre:

  • La evolución natural esperable de tus patologías previas
  • El impacto específico y diferencial causado por la negligencia médica

Estos peritos deben tener experiencia en valoración del daño corporal y conocimientos específicos sobre las patologías implicadas. Su informe debe establecer claramente el nexo causal entre la actuación médica y el empeoramiento concreto.

3. Enfoque en la teoría de la pérdida de oportunidad

En algunos casos, resulta efectivo aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad. Esta doctrina jurídica reconoce que, aunque no podamos asegurar con certeza absoluta que el resultado habría sido completamente diferente sin la negligencia, el paciente ha perdido la oportunidad de un mejor pronóstico o recuperación.

Esta teoría es particularmente útil cuando existen patologías previas graves, ya que no necesitamos demostrar que el paciente habría quedado completamente sano, sino que habría tenido mejores posibilidades de recuperación o estabilización.

La importancia del cuadro residual en la valoración de incapacidades

El INSS, al evaluar una solicitud de incapacidad, se centra principalmente en el cuadro residual que presenta el trabajador, es decir, en las limitaciones funcionales que persisten y afectan a su capacidad laboral, independientemente de su origen.

Esto significa que, aunque parte de tus limitaciones provengan de patologías previas y parte de la negligencia médica, lo que realmente importa es el conjunto de limitaciones que presentas actualmente y cómo estas afectan a tu capacidad para trabajar.

Los equipos de valoración de incapacidades (EVI) evalúan:

  • Las limitaciones funcionales objetivas
  • Su carácter permanente o temporal
  • Su impacto en la profesión habitual o en cualquier profesión

Por tanto, nuestra estrategia debe enfocarse en demostrar que, tras la negligencia médica, tus limitaciones funcionales han alcanzado un nivel que justifica el reconocimiento de una incapacidad, aunque parte de esas limitaciones tuvieran un origen previo.

Casos prácticos: cuando las patologías previas no impidieron el reconocimiento de la incapacidad

A lo largo de mi trayectoria en este tipo de asuntos, puedo afirmar que he defendido con éxito numerosos casos donde existían patologías previas significativas. Algunos ejemplos ilustrativos:

Caso 1: Paciente con artrosis previa y error en cirugía de rodilla

Un paciente de 52 años con artrosis moderada en ambas rodillas fue sometido a una prótesis de rodilla. Durante la intervención, se produjo un error en la colocación del implante que provocó dolor crónico, inestabilidad y limitación funcional severa.

La defensa del hospital alegó que la artrosis previa ya limitaba significativamente al paciente. Sin embargo, demostramos que:

  • Antes de la intervención, el paciente podía caminar 30 minutos sin ayudas técnicas
  • Tras la cirugía, necesitaba muletas permanentemente y no podía estar de pie más de 5 minutos
  • El dolor se había intensificado de forma anormal para este tipo de intervención

Resultado: Se reconoció una incapacidad permanente total y se obtuvo una indemnización por la negligencia médica, a pesar de la patología previa.

Caso 2: Paciente diabético con error diagnóstico

Un paciente diabético de 45 años acudió a urgencias con dolor abdominal. Fue diagnosticado erróneamente de gastroenteritis cuando en realidad sufría una apendicitis. El retraso diagnóstico provocó una peritonitis grave que, combinada con su diabetes, causó complicaciones severas y secuelas permanentes.

El servicio de salud argumentó que las complicaciones se debían principalmente a su diabetes preexistente. Nuestra estrategia se centró en demostrar que:

  • La diabetes estaba bien controlada antes del incidente
  • El protocolo médico no se siguió correctamente, obviando pruebas diagnósticas esenciales
  • Existía abundante literatura médica que establecía que, con un diagnóstico temprano, las complicaciones habrían sido mínimas incluso en un paciente diabético

Resultado: Se reconoció una incapacidad permanente absoluta y se obtuvo una indemnización significativa por la negligencia médica.

Aspectos legales específicos en la normativa española

La legislación española contempla varios aspectos relevantes para estos casos:

En el ámbito de la Seguridad Social

El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

Nótese que esta definición no excluye las patologías previas, sino que se centra en el estado actual del trabajador tras el tratamiento médico. Esto refuerza la idea de que lo importante es la situación final, no el origen de todas las patologías.

En el ámbito de la responsabilidad sanitaria

El artículo 1902 del Código Civil establece que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Este principio se aplica plenamente en casos de negligencia médica, incluso cuando existen patologías previas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido repetidamente que la existencia de patologías previas no exime de responsabilidad cuando se demuestra que la actuación médica ha sido negligente y ha contribuido al resultado final.

Recomendaciones prácticas para pacientes con patologías previas

Si tienes enfermedades previas y has sufrido lo que consideras una negligencia médica que ha empeorado tu situación, te recomiendo:

  1. Recopila toda tu documentación médica, tanto la anterior como la posterior al incidente
  2. Solicita informes detallados a los médicos que te trataban antes de la negligencia
  3. Documenta los cambios en tu capacidad funcional, comparando tu situación antes y después
  4. Busca una segunda opinión médica que valore específicamente el impacto de la actuación médica cuestionada
  5. Consulta con un abogado especializado en derecho sanitario y reclamaciones por incapacidad

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que no asuman automáticamente que sus patologías previas les impiden reclamar. Cada caso es único y requiere un análisis detallado de las circunstancias específicas.

Cómo enfrentarse a los argumentos de las aseguradoras

Las compañías aseguradoras y los servicios jurídicos de los hospitales suelen utilizar argumentos recurrentes cuando existen patologías previas:

  • «El resultado adverso es consecuencia natural de la enfermedad preexistente»
  • «El paciente ya presentaba un deterioro progresivo antes de la intervención»
  • «Las complicaciones entran dentro de los riesgos típicos en pacientes con estas patologías»
  • «No se puede determinar qué parte del daño es atribuible a la actuación médica y qué parte a la enfermedad previa»

Para contrarrestar estos argumentos, es fundamental:

  • Documentar meticulosamente el estado previo y posterior
  • Contar con peritajes médicos sólidos que establezcan claramente la relación causa-efecto
  • Demostrar que la actuación médica no se ajustó a la lex artis, considerando las patologías previas
  • Aportar literatura científica que respalde que, con una actuación correcta, el resultado habría sido diferente

El papel de la incapacidad preexistente

Un escenario particular se da cuando el paciente ya tenía reconocida algún tipo de incapacidad antes de la negligencia médica. En estos casos:

Revisión del grado de incapacidad

Si ya tenías reconocida una incapacidad (parcial, total o absoluta) y la negligencia médica ha empeorado significativamente tu estado, puedes solicitar una revisión del grado de incapacidad por agravamiento, según lo previsto en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta revisión puede suponer el paso de una incapacidad permanente total a una absoluta, o incluso a una gran invalidez, con el consiguiente incremento en la prestación económica.

Compatibilidad entre indemnización y prestación

Es importante destacar que la indemnización por negligencia médica es compatible con la prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social. Son conceptos diferentes:

  • La prestación por incapacidad compensa la pérdida de capacidad laboral
  • La indemnización por negligencia médica repara el daño causado por una actuación sanitaria incorrecta

Por tanto, puedes recibir ambas compensaciones sin que una excluya a la otra.

Preguntas frecuentes sobre patologías previas e incapacidad

¿Puedo solicitar una incapacidad si ya tenía problemas de salud antes de la negligencia médica?

Sí, absolutamente. El sistema de Seguridad Social evalúa tu estado actual y global, independientemente del origen de todas tus patologías. Si la negligencia médica ha empeorado significativamente tu situación, tienes derecho a solicitar una incapacidad o una revisión de grado si ya tenías una reconocida. Lo determinante es que tus limitaciones funcionales actuales te impidan trabajar con normalidad.

¿Cómo se determina qué parte del daño es atribuible a la negligencia y qué parte a mi enfermedad previa?

Esta determinación se realiza mediante informes periciales especializados que evalúan: 1) Cuál era la evolución esperable de tu patología previa con un tratamiento adecuado; 2) Cuál es tu estado actual tras la intervención médica cuestionada; y 3) Qué diferencia existe entre ambos escenarios. Esta diferencia es la que se atribuye a la negligencia médica y por la que puedes reclamar. En algunos casos complejos, puede establecerse un porcentaje de contribución de cada factor.

¿El hospital puede negarse a indemnizarme alegando que mis complicaciones se deben a mis enfermedades previas?

El hospital o su aseguradora pueden intentar este argumento, pero no es jurídicamente válido si se demuestra que hubo una actuación negligente que contribuyó al resultado final. La jurisprudencia española aplica el principio de «tomar al paciente como viene», que obliga a los profesionales sanitarios a adaptar su actuación a las características particulares de cada paciente, incluidas sus patologías previas. Si no lo hacen correctamente y esto causa un daño, deben responder por él, independientemente de las condiciones preexistentes del paciente.

Conclusión: tus derechos no disminuyen por tener patologías previas

Tener enfermedades previas no disminuye tus derechos como paciente ni como trabajador. Si has sufrido una negligencia médica que ha empeorado tu estado de salud, tienes derecho a reclamar tanto una incapacidad laboral como una indemnización por los daños sufridos.

La clave está en contar con un asesoramiento jurídico especializado que sepa enfrentar los argumentos de las aseguradoras y demostrar el impacto específico que ha tenido la actuación médica en tu estado actual.

En NegligenciaMedica.Madrid ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado para estos casos complejos. Analizamos detalladamente cada situación, recopilamos toda la documentación necesaria, colaboramos con peritos médicos especializados y desarrollamos estrategias jurídicas adaptadas a las circunstancias específicas de cada paciente.

Nuestro objetivo es que obtengas el reconocimiento de la incapacidad que corresponda a tu estado actual y la indemnización que mereces por los daños causados por la negligencia médica, independientemente de tus patologías previas.

Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. No dudes en contactarnos para evaluar tu situación particular y determinar las mejores opciones para defender tus derechos.