Cuando una sutura deficiente cambia tu vida para siempre
He visto demasiadas veces cómo una técnica quirúrgica inadecuada en el cierre de heridas puede desencadenar consecuencias devastadoras. No estamos hablando de simples cicatrices antiestéticas, sino de daños permanentes que impiden a la persona afectada volver a trabajar en las mismas condiciones que antes de la intervención.
Una herida quirúrgica mal cerrada puede provocar múltiples complicaciones: desde infecciones recurrentes hasta dehiscencias (apertura de la herida), hernias incisionales, daño nervioso permanente o incluso sepsis en casos extremos. Cuando estas complicaciones no se tratan adecuadamente o se producen en zonas críticas, las secuelas pueden ser irreversibles.
Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con una herida quirúrgica mal cerrada que ha provocado una incapacidad permanente total, lo primero que percibo es la mezcla de dolor, confusión y sensación de traición. Muchos pacientes me dicen: «Confié en mi cirujano, ¿cómo pudo pasar algo tan básico como cerrar mal una herida?»
¿Qué constituye una mala praxis en el cierre de heridas quirúrgicas?
Para entender por qué estamos ante una negligencia médica y no ante una complicación inevitable, debemos identificar claramente los errores que constituyen mala praxis:
- Técnica de sutura inadecuada para el tipo de tejido o procedimiento
- Tensión excesiva o insuficiente en los puntos de sutura
- Material de sutura inapropiado para la zona intervenida
- Cierre incompleto de capas profundas de tejido
- Falta de hemostasia adecuada antes del cierre
- Asepsia deficiente durante el procedimiento
- Ausencia de seguimiento postoperatorio adecuado
- Demora injustificada en la detección y tratamiento de complicaciones
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Un cirujano competente debe conocer y aplicar la técnica adecuada según el tipo de intervención, la localización anatómica y las características particulares del paciente. No existe justificación para un cierre deficiente cuando se siguen los protocolos establecidos.
Casos reales: de la negligencia a la incapacidad permanente
Recuerdo el caso de Manuel, un electricista de 42 años que se sometió a una cirugía abdominal aparentemente rutinaria. La herida quirúrgica se cerró sin la debida atención a las capas fasciales, lo que provocó una dehiscencia completa a los pocos días. Tras múltiples reintervenciones, desarrolló una hernia incisional masiva y daño nervioso permanente que le causaba un dolor incapacitante. El resultado: incapacidad permanente total y el fin de su carrera profesional.
O el de Laura, administrativa de 38 años, cuya herida tras una cirugía de columna se infectó por un cierre inadecuado. La infección alcanzó estructuras profundas, dañando irreversiblemente nervios periféricos. Las secuelas: dolor neuropático crónico y limitación funcional severa que le impiden permanecer sentada más de 20 minutos. Su vida laboral terminó abruptamente.
En mi experiencia con pacientes que han quedado incapacitados por una negligencia médica me ha enseñado que el impacto va mucho más allá de lo físico. Afecta a la identidad personal, a la estabilidad económica familiar y a la salud mental de quien sufre este tipo de negligencias.
El camino hacia la incapacidad permanente total
Cuando una herida quirúrgica mal cerrada deriva en complicaciones graves, el paciente suele atravesar un largo y doloroso proceso hasta que finalmente se reconoce su incapacidad:
- Fase de complicaciones iniciales: infecciones, dehiscencias, reintervenciones
- Tratamientos prolongados: antibióticos, curas, cirugías reparadoras
- Cronificación del problema: cuando las secuelas se vuelven permanentes
- Bajas laborales recurrentes que evidencian la imposibilidad de mantener la actividad laboral
- Evaluación médica por parte del INSS
- Reconocimiento de la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se reconoce cuando el paciente queda inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Esto está regulado en el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué secuelas suelen justificar la incapacidad permanente?
Las secuelas más frecuentes que he visto reconocidas como causantes de incapacidad permanente total en estos casos son:
- Dolor crónico incapacitante que impide mantener posturas laborales
- Limitación funcional severa en extremidades o tronco
- Hernias incisionales recidivantes que impiden esfuerzos físicos
- Daño neurológico permanente con afectación motora o sensitiva
- Síndromes adherenciales severos que limitan la movilidad
- Trastornos asociados como depresión mayor o trastorno de estrés postraumático
La doble vía de reclamación: pensión e indemnización
Aquí viene lo que nadie te cuenta… En estos casos existen dos vías de reclamación complementarias que pueden y deben ejercitarse:
1. Reconocimiento de la incapacidad permanente total
El procedimiento para obtener la pensión por incapacidad permanente total sigue estos pasos:
- Solicitud de valoración ante el INSS (puede iniciarse de oficio o a instancia del trabajador)
- Evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
- Resolución del INSS reconociendo o denegando la incapacidad
- En caso de denegación, reclamación previa administrativa
- Si persiste la negativa, demanda judicial ante el Juzgado de lo Social
La pensión reconocida equivaldrá al 55% de la base reguladora, pudiendo incrementarse al 75% a partir de los 55 años cuando se presuma dificultad para encontrar otro empleo (incapacidad permanente total cualificada).
Según mi experiencia en este tipo de casos de incapacidad permanente, es fundamental aportar informes médicos detallados que establezcan con claridad la relación causa-efecto entre la herida mal cerrada y las secuelas incapacitantes. No basta con acreditar la existencia de secuelas; hay que demostrar que éstas impiden específicamente el desempeño de la profesión habitual.
2. Reclamación por negligencia médica
Paralelamente, se puede y debe reclamar una indemnización por la mala praxis médica. Esta vía es independiente de la pensión y se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil y en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.
El procedimiento habitual incluye:
- Reclamación previa administrativa (si el centro es público)
- Demanda judicial (civil o contencioso-administrativa, según corresponda)
- Fase probatoria con especial relevancia de la prueba pericial
- Sentencia y posibles recursos
A mi juicio, y como abogado que ha trabajado en múltiples casos de mala praxis, la clave del éxito en estas reclamaciones reside en tres elementos: una sólida prueba pericial que acredite la negligencia, la documentación exhaustiva de todo el proceso asistencial, y la correcta valoración del daño según el baremo de accidentes de tráfico, aplicable por analogía.
Elementos probatorios clave en estos casos
Para acreditar que una herida quirúrgica mal cerrada ha provocado una incapacidad permanente total, debemos reunir:
- Historia clínica completa, incluyendo:
- Protocolo quirúrgico detallado
- Hojas de evolución postoperatoria
- Informes de complicaciones y reintervenciones
- Informes periciales médicos que acrediten:
- La existencia de mala praxis en el cierre quirúrgico
- El nexo causal entre dicha mala praxis y las secuelas
- La irreversibilidad de las lesiones
- Documentación laboral:
- Descripción detallada del puesto de trabajo
- Historial de bajas médicas
- Informes de adaptación del puesto (si se intentaron)
- Pruebas complementarias:
- Estudios de imagen (radiografías, resonancias, etc.)
- Electromiogramas en caso de afectación neurológica
- Fotografías de la evolución de la herida
Cuantificación del daño: ¿a qué indemnización puedes aspirar?
La valoración económica del daño causado por una herida quirúrgica mal cerrada que provoca incapacidad permanente total debe contemplar diversos conceptos:
- Daño moral por la pérdida de calidad de vida
- Secuelas físicas permanentes (valoradas según el baremo)
- Días de hospitalización y recuperación
- Lucro cesante (diferencia entre ingresos previos y pensión)
- Gastos derivados de la lesión (tratamientos, adaptaciones, etc.)
Las indemnizaciones en casos de incapacidad permanente total derivada de negligencia médica suelen oscilar entre los 100.000€ y los 300.000€, dependiendo de factores como la edad del paciente, su nivel de ingresos previo, la gravedad de las secuelas y el grado de negligencia acreditado.
Plazos para reclamar: no dejes pasar el tiempo
Es crucial conocer los plazos de prescripción para estas acciones:
- Reclamación administrativa previa: 1 año desde la determinación de secuelas (art. 67 Ley 39/2015)
- Acción civil por responsabilidad extracontractual: 1 año (art. 1968 Código Civil)
- Reclamación de incapacidad permanente: no prescribe, pero conviene iniciarla cuando las secuelas se estabilizan
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque he visto demasiados casos de pacientes con claras negligencias que perdieron su derecho a reclamar por desconocer estos plazos. El tiempo corre en contra de la víctima desde que las secuelas se estabilizan y se conoce su alcance definitivo.
Estrategias para maximizar las posibilidades de éxito
Basándome en casos que he defendido por secuelas médicas graves, puedo compartir algunas estrategias que han demostrado ser efectivas:
- Documentar exhaustivamente todo el proceso desde el inicio:
- Solicitar copia de la historia clínica lo antes posible
- Fotografiar la evolución de la herida
- Guardar todas las prescripciones y recomendaciones médicas
- Buscar segundas opiniones médicas independientes
- Seguir escrupulosamente los tratamientos prescritos
- Coordinar ambas vías de reclamación (incapacidad e indemnización)
- Preparar adecuadamente las evaluaciones médicas del EVI
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es mantener un diario detallado de síntomas y limitaciones, especialmente en relación con las actividades laborales que ya no pueden realizar. Este documento resulta invaluable tanto para los peritos médicos como para el tribunal.
Preguntas frecuentes sobre heridas quirúrgicas mal cerradas e incapacidad permanente
¿Puedo reclamar si ya firmé un consentimiento informado donde se mencionaban estas complicaciones?
Sí, absolutamente. El consentimiento informado no exime al profesional de su obligación de actuar conforme a la lex artis ad hoc (buena práctica médica). Una cosa es aceptar los riesgos inevitables de una intervención y otra muy distinta sufrir las consecuencias de una técnica quirúrgica deficiente. El consentimiento nunca ampara la negligencia o impericia médica.
¿Es compatible cobrar una pensión por incapacidad permanente total y una indemnización por negligencia médica?
Sí, son perfectamente compatibles. La pensión por incapacidad permanente total es una prestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de capacidad laboral, mientras que la indemnización por negligencia médica resarce el daño causado por una actuación sanitaria inadecuada. Son conceptos y vías jurídicas diferentes que pueden y deben ejercitarse simultáneamente.
¿Qué ocurre si la incapacidad permanente total me fue reconocida hace años pero acabo de descubrir que fue causada por una mala praxis?
En estos casos, el plazo de prescripción de un año para reclamar por responsabilidad civil comenzaría a contar desde que tuviste conocimiento de que tu incapacidad fue causada por una negligencia médica (teoría de la actio nata). Sin embargo, estos casos son complejos y requieren una sólida acreditación del momento en que se tuvo conocimiento de la mala praxis, por lo que es fundamental buscar asesoramiento legal especializado cuanto antes.
Cómo podemos ayudarte en NegligenciaMedica.Madrid
En NegligenciaMedica.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado, ofrecemos un enfoque integral para casos de heridas quirúrgicas mal cerradas que han provocado incapacidades permanentes:
- Evaluación inicial gratuita de tu caso
- Obtención y análisis de toda la documentación médica relevante
- Coordinación con peritos médicos especializados en cirugía y valoración del daño
- Tramitación simultánea de ambas vías de reclamación
- Representación legal en todas las instancias administrativas y judiciales
- Negociación con compañías aseguradoras y servicios jurídicos
- Acompañamiento personal durante todo el proceso
Nuestro objetivo no es solo obtener la máxima compensación económica posible, sino también restablecer la dignidad de quienes han visto su vida truncada por un error médico evitable.
Conclusión: recuperar el control tras la negligencia
Una herida quirúrgica mal cerrada que deriva en incapacidad permanente total representa uno de los ejemplos más claros de cómo un error aparentemente simple puede tener consecuencias devastadoras. Sin embargo, el sistema jurídico ofrece mecanismos para obtener tanto una pensión que garantice cierta estabilidad económica como una indemnización que compense el daño sufrido.
La clave está en actuar con determinación, asesorarse adecuadamente y no rendirse ante las inevitables dificultades del proceso. Recuerda que detrás de cada expediente hay una persona cuya vida ha cambiado dramáticamente y que merece que se haga justicia.
Si tú o algún familiar habéis sufrido una situación similar, no dudéis en contactarnos. En NegligenciaMedica.Madrid entendemos el impacto físico, emocional y económico de estas negligencias y estamos preparados para ayudarte a recuperar, en la medida de lo posible, el control sobre tu futuro.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.