Imagina que acabas de recibir el alta médica tras una intervención quirúrgica que salió mal. Los médicos te han dicho que las secuelas son permanentes y que no podrás volver a trabajar como antes. En medio de la confusión y el dolor, te enfrentas a una pregunta crucial: ¿deberías solicitar una pensión por incapacidad o reclamar una indemnización por negligencia médica? Muchas personas creen erróneamente que ambos caminos son excluyentes o, peor aún, que son lo mismo. Nada más lejos de la realidad.
Pensiones e indemnizaciones: dos caminos legales distintos
Cuando un paciente sufre daños graves tras una atención sanitaria deficiente, se abre ante él un complejo panorama legal. La confusión entre pensiones e indemnizaciones es uno de los errores más frecuentes que observo en mi despacho, y puede tener consecuencias económicas muy significativas para las víctimas.
En mi experiencia como abogado especializado en negligencias médicas, he visto cómo muchas personas renuncian a importantes compensaciones económicas por desconocer que tienen derecho a ambas vías de reclamación. Cada semana recibo consultas de pacientes que creen que al recibir una pensión ya no pueden solicitar una indemnización, o viceversa.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque estamos hablando de tu futuro económico y de la calidad de vida que podrás mantener tras un daño médico irreversible.
Naturaleza jurídica: el fundamento de la diferencia
Para entender por qué no es lo mismo reclamar una pensión que una indemnización, debemos analizar su naturaleza jurídica:
- Pensión por incapacidad: Es una prestación económica periódica que otorga la Seguridad Social cuando una persona no puede trabajar (total o parcialmente) debido a una enfermedad o lesión. Su objetivo es sustituir las rentas laborales que la persona deja de percibir.
- Indemnización por negligencia médica: Es una compensación económica única que se reclama cuando existe un daño causado por una mala praxis médica. Su finalidad es reparar todos los perjuicios sufridos, incluyendo daños físicos, morales y económicos.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras la pensión mira hacia el futuro (garantizar unos ingresos mínimos), la indemnización mira tanto al pasado como al futuro (compensar por lo que ya has sufrido y por las consecuencias futuras del daño).
Marco legal diferenciado
Cada una de estas figuras se rige por normativas completamente distintas:
- Las pensiones por incapacidad están reguladas principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones por negligencia médica se fundamentan en el artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual) y en la Ley 40/2015 cuando la responsabilidad es de la Administración Pública sanitaria.
Esta diferencia normativa implica procedimientos, plazos y requisitos completamente diferentes, lo que hace imprescindible un asesoramiento legal especializado.
Compatibilidad entre pensión e indemnización
Uno de los aspectos más importantes que debes conocer es que ambas vías son plenamente compatibles. El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias (como la STS 4765/2009) que la percepción de una pensión por incapacidad no impide reclamar y obtener una indemnización por los daños derivados de una negligencia médica.
Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con secuelas permanentes, lo primero que aclaro es esta compatibilidad. Muchos pacientes han sido mal asesorados y creen que deben elegir entre una u otra opción, renunciando así a una parte importante de sus derechos económicos.
¿Por qué son compatibles?
La compatibilidad se fundamenta en que:
- La pensión compensa la pérdida de capacidad laboral y de ingresos futuros.
- La indemnización repara todos los daños causados por la negligencia: físicos, morales, lucro cesante, gastos médicos, adaptación de vivienda, etc.
Aquí viene lo que nadie te cuenta: incluso cuando la incapacidad no deriva directamente de una negligencia médica, sino que la mala praxis ha agravado una patología previa, tienes derecho a reclamar por ese empeoramiento.
Diferencias en el procedimiento de reclamación
Los caminos para obtener una pensión o una indemnización son radicalmente distintos:
Procedimiento para obtener una pensión por incapacidad
El proceso para conseguir una pensión sigue estos pasos:
- Inicio: Puede comenzar de oficio, a instancia del trabajador o de la Mutua colaboradora.
- Evaluación médica: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina al paciente.
- Resolución del INSS: El Instituto Nacional de la Seguridad Social determina si existe incapacidad y en qué grado.
- Reclamación previa: En caso de denegación, se puede presentar reclamación previa en el plazo de 30 días.
- Demanda judicial: Si persiste la denegación, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.
Procedimiento para obtener una indemnización por negligencia médica
El camino para lograr una indemnización es completamente diferente:
- Reclamación previa: Si la negligencia ocurrió en la sanidad pública, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa.
- Demanda judicial: Tras la denegación o silencio administrativo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (sanidad pública) o Civil (sanidad privada).
- Fase probatoria: Es crucial aportar informes periciales médicos que acrediten la mala praxis.
- Sentencia y posibles recursos: El proceso puede alargarse varios años si hay recursos.
Según mi experiencia en este tipo de casos de incapacidad permanente, la estrategia legal debe contemplar ambos caminos de forma coordinada, maximizando las posibilidades de éxito en cada uno de ellos.
Cuantías y criterios de cálculo
Otra diferencia fundamental radica en cómo se calculan las cantidades a percibir:
Cálculo de la pensión por incapacidad
La cuantía de la pensión depende de:
- Base reguladora: Calculada según las cotizaciones del trabajador.
- Porcentaje aplicable: Varía según el grado de incapacidad (55% en incapacidad permanente total, 75% a partir de los 55 años, 100% en absoluta, etc.).
- Periodicidad: Se abona mensualmente y de forma vitalicia (con 14 pagas anuales).
Por ejemplo, un trabajador con una base reguladora de 1.200€ que obtiene una incapacidad permanente absoluta recibiría aproximadamente 1.200€ mensuales de por vida.
Cálculo de la indemnización por negligencia médica
La indemnización se determina considerando:
- Baremo de tráfico: Se utiliza como referencia orientativa el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.
- Secuelas físicas: Valoradas en puntos según su gravedad.
- Daño moral: Sufrimiento psicológico causado por la negligencia.
- Lucro cesante: Ingresos dejados de percibir.
- Gastos médicos futuros: Tratamientos, rehabilitación, adaptaciones, etc.
A mi juicio, y como abogado que ha trabajado en múltiples casos de mala praxis, la correcta valoración del daño es uno de los aspectos más complejos y donde más diferencias pueden existir entre una reclamación bien fundamentada y otra deficiente. He visto casos similares con indemnizaciones que difieren en más de 100.000€ simplemente por una mejor argumentación y prueba del daño.
Plazos de reclamación: un factor crítico
Los plazos para ejercer cada acción son radicalmente distintos:
- Pensión por incapacidad: No existe un plazo de prescripción como tal para solicitarla, aunque hay plazos específicos para cada fase del procedimiento.
- Indemnización por negligencia médica:
- Sanidad pública: 1 año desde que se determina el alcance de las secuelas.
- Sanidad privada: 5 años (tras la reforma del Código Civil de 2015).
El cómputo del plazo para reclamar una indemnización es uno de los aspectos más delicados. El «dies a quo» (día inicial) no es la fecha de la intervención o tratamiento negligente, sino el momento en que se establece el alcance definitivo de las secuelas, lo que suele coincidir con el alta médica definitiva o la declaración de incapacidad.
Estrategias para maximizar la protección económica
Basándome en casos que he defendido por secuelas médicas graves, puedo afirmar que la estrategia óptima casi siempre implica perseguir ambas vías de forma coordinada:
Coordinación temporal de las reclamaciones
Lo habitual en mi enfoque legal es sugerir que se inicie primero el procedimiento de incapacidad, por varios motivos:
- La resolución de incapacidad documenta oficialmente la gravedad de las secuelas, lo que fortalece la reclamación por negligencia.
- Proporciona seguridad económica inmediata mientras se tramita la indemnización, que puede demorarse años.
- Los informes médicos generados durante el proceso de incapacidad aportan pruebas valiosas para el procedimiento de negligencia.
Documentación y pruebas necesarias
Para ambos procedimientos es fundamental recopilar:
- Historia clínica completa (solicitada formalmente a todos los centros donde se recibió atención).
- Informes médicos periciales que acrediten tanto la incapacidad como la mala praxis.
- Documentación laboral (vida laboral, nóminas, etc.).
- Pruebas de gastos relacionados con las secuelas (tratamientos, adaptaciones, etc.).
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que lleven un registro detallado de todos los gastos y circunstancias relacionadas con su lesión, incluyendo fotografías, facturas y un diario de cómo afecta a su vida diaria.
Impacto fiscal: otra diferencia crucial
El tratamiento fiscal es radicalmente distinto:
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Están exentas de IRPF según el artículo 7 de la Ley del IRPF.
- Pensiones por incapacidad permanente total o parcial: Tributan como rendimientos del trabajo, con las reducciones correspondientes.
- Indemnizaciones por negligencia médica: Están exentas de tributación cuando compensan daños personales (físicos o psíquicos).
Esta diferencia fiscal puede suponer miles de euros de diferencia en la cantidad neta recibida, por lo que debe ser considerada en la estrategia global de reclamación.
Casos especiales: negligencias que causan la incapacidad
Cuando la negligencia médica es la causa directa de la incapacidad, se produce una situación especial. En estos casos, la indemnización debe contemplar también el perjuicio económico futuro que supone la reducción de ingresos, incluso teniendo en cuenta la pensión que se percibirá.
Por ejemplo, si un paciente de 40 años queda incapacitado por una negligencia y recibirá una pensión que supone el 55% de su base reguladora, la indemnización debería contemplar ese 45% de pérdida de ingresos proyectada hasta la edad de jubilación.
Errores comunes que debes evitar
Mi experiencia con pacientes que han quedado incapacitados por una negligencia médica me ha enseñado que existen errores recurrentes que pueden comprometer seriamente tus derechos:
- Renunciar a una de las vías por desconocimiento de su compatibilidad.
- Dejar pasar los plazos de reclamación de la indemnización mientras se tramita la incapacidad.
- No recurrir una denegación inicial de incapacidad.
- Aceptar ofertas extrajudiciales insuficientes de las aseguradoras médicas.
- No valorar adecuadamente todos los conceptos indemnizables, especialmente daños futuros y morales.
Como profesional del derecho sanitario, considero que el mayor error es no buscar asesoramiento especializado desde el principio. La complejidad de estos procedimientos hace que las decisiones tomadas en las primeras semanas tras el daño médico puedan condicionar todo el resultado final.
Preguntas frecuentes sobre pensiones e indemnizaciones
¿Si recibo una indemnización por negligencia médica, pueden reducirme la pensión por incapacidad?
No. La indemnización por negligencia médica y la pensión por incapacidad son completamente independientes y compatibles. La Seguridad Social no puede reducir tu pensión por el hecho de que hayas recibido una indemnización, ya que responden a conceptos y fundamentos jurídicos diferentes.
¿Puedo reclamar una indemnización si mi incapacidad no fue causada directamente por una negligencia médica, sino que esta la agravó?
Sí, absolutamente. Tienes derecho a ser indemnizado por el empeoramiento o agravamiento de tu condición causado por la mala praxis médica. En estos casos, será necesario un informe pericial que determine qué parte de tus secuelas son atribuibles a la negligencia y cuáles a tu patología previa.
¿Qué ocurre si me conceden una incapacidad temporal pero luego se convierte en permanente durante el proceso de reclamación de la indemnización?
Este cambio fortalece tu posición en la reclamación de indemnización, ya que demuestra la gravedad y permanencia de las secuelas. Deberás comunicar esta nueva situación en el procedimiento de reclamación, aportando la resolución de incapacidad permanente. Esto normalmente incrementará la cuantía indemnizatoria que puedes reclamar.
Conclusión: la importancia de una estrategia integral
La diferencia entre reclamar una pensión y una indemnización va mucho más allá de una simple cuestión terminológica. Se trata de dos vías legales complementarias que, bien gestionadas, pueden garantizar tu estabilidad económica tras sufrir un daño médico grave.
En NegligenciaMedica.Madrid ofrecemos un enfoque integral que contempla ambas dimensiones. Nuestro equipo especializado te acompaña tanto en el proceso de reconocimiento de la incapacidad ante el INSS como en la reclamación de la indemnización que mereces por la negligencia sufrida.
Recuerda que los plazos son cruciales, especialmente para la reclamación de la indemnización. No esperes a que sea demasiado tarde para ejercer tus derechos. Una consulta inicial puede marcar la diferencia entre obtener una compensación justa o quedarte sin ella.
Si has sufrido daños graves tras una atención médica deficiente, contacta con nosotros para evaluar tu caso de forma personalizada y diseñar la estrategia más adecuada para proteger tus derechos y tu futuro económico.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.