¿Qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? Afrontando una realidad dolorosa
Entiendo perfectamente el dolor que sientes al descubrir que tu tratamiento contra el cáncer te ha dejado estéril. Como abogado especializado en negligencias médicas oncológicas, he acompañado a numerosos pacientes que se preguntan ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? cuando esta consecuencia no fue adecuadamente informada o cuando existieron errores en la aplicación del tratamiento.
Te prometo que en este artículo encontrarás claridad sobre tus derechos y las opciones legales disponibles. Analizaremos juntos las alternativas para afrontar esta situación, desde las posibilidades reproductivas hasta las vías de reclamación cuando ha existido una negligencia médica.
A continuación, descubrirás los pasos concretos que puedes dar, tanto para buscar alternativas a la maternidad o paternidad como para obtener una compensación justa cuando no se respetó tu derecho a decidir sobre tu futuro reproductivo.
La infertilidad como secuela de los tratamientos oncológicos: ¿era evitable?
La realidad es que muchos tratamientos contra el cáncer pueden afectar a la fertilidad. La quimioterapia, radioterapia y algunos procedimientos quirúrgicos tienen el potencial de dañar los órganos reproductivos o alterar la producción hormonal. Sin embargo, no todos los casos de infertilidad post-tratamiento oncológico constituyen una negligencia médica.
Lo que sí puede considerarse negligente es:
- No informar adecuadamente sobre el riesgo de infertilidad antes del tratamiento
- No ofrecer opciones de preservación de la fertilidad cuando eran viables
- Aplicar dosis excesivas o innecesarias de radiación en zonas reproductivas
- Omitir técnicas de protección gonadal disponibles durante la radioterapia
En mi experiencia como abogado especializado en negligencias oncológicas, he comprobado que muchos pacientes firman consentimientos informados sin recibir una explicación clara sobre las consecuencias reproductivas de sus tratamientos, lo que vulnera su derecho a la autonomía del paciente.
Opciones reproductivas cuando te preguntas ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril?
Antes de explorar las vías legales, es importante conocer las alternativas disponibles para quienes desean formar una familia después de haber perdido su fertilidad:
Técnicas de reproducción asistida con material genético donado
Si no pudiste preservar tus óvulos o espermatozoides antes del tratamiento, existen opciones como:
- Inseminación artificial con donante
- Fecundación in vitro con óvulos o esperma de donante
- Adopción de embriones
La legislación española, a través de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, garantiza el acceso a estas técnicas, aunque con limitaciones en el sistema público de salud.
Adopción y acogimiento
Constituyen alternativas válidas para formar una familia. El proceso de adopción en España está regulado por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece los requisitos y procedimientos.
Gestación subrogada
Aunque no está permitida en España, algunos pacientes oncológicos optan por acudir a países donde esta práctica es legal. Es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado si se considera esta opción, pues la inscripción posterior en el Registro Civil español puede presentar complicaciones.
El derecho a la preservación de la fertilidad: ¿te informaron de esta posibilidad?
Uno de los aspectos más dolorosos para quienes se preguntan ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? es descubrir que existían opciones de preservación de fertilidad que no les fueron ofrecidas.
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente establece claramente el derecho a recibir información completa sobre los riesgos y alternativas de cualquier tratamiento. Esto incluye la información sobre:
- Criopreservación de óvulos o espermatozoides antes del tratamiento
- Protección ovárica mediante fármacos durante la quimioterapia
- Técnicas de transposición ovárica para reducir el daño por radiación
- Criopreservación de tejido ovárico o testicular
Desde mi perspectiva como abogado especializado, puedo afirmar que la omisión de esta información constituye una vulneración del consentimiento informado y puede ser base para una reclamación por daño moral, especialmente cuando existían opciones viables que hubieran permitido preservar la fertilidad.
Vías de reclamación cuando la infertilidad deriva de una negligencia oncológica
Si te encuentras preguntándote ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? y consideras que hubo negligencia, existen diferentes caminos legales:
Reclamación administrativa previa (sanidad pública)
Cuando el tratamiento se ha realizado en un centro público, el primer paso es presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria correspondiente. Este procedimiento:
- Tiene un plazo de prescripción de un año desde que se conoce el alcance de las secuelas
- Debe incluir informes médicos que acrediten la infertilidad y su relación con el tratamiento
- Requiere la valoración del daño y una propuesta de indemnización
La administración tiene 6 meses para resolver. Su silencio se interpreta como denegación, abriendo la vía contencioso-administrativa.
Demanda civil (sanidad privada)
En casos de centros privados, la reclamación se realiza mediante demanda civil:
- El plazo de prescripción es de 5 años según el artículo 1964 del Código Civil
- Es fundamental contar con informes periciales que establezcan el nexo causal
- Puede dirigirse contra el médico, el centro sanitario o ambos
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es recopilar toda la documentación médica disponible antes de iniciar cualquier acción legal, pues será la base probatoria fundamental.
Reclamación al seguro de responsabilidad civil
Tanto médicos como centros sanitarios disponen de seguros de responsabilidad civil profesional. En ocasiones, es posible llegar a acuerdos extrajudiciales con estas aseguradoras, evitando procesos judiciales largos y costosos.
Elementos clave para demostrar la negligencia en casos de infertilidad post-oncológica
Para que una reclamación por infertilidad tras tratamiento oncológico prospere, debemos probar varios elementos:
- Defecto de información: Demostrar que no se informó adecuadamente sobre el riesgo de infertilidad o las opciones de preservación
- Mala praxis: Acreditar que el tratamiento no se ajustó a la lex artis o que existían alternativas menos lesivas
- Nexo causal: Establecer la relación directa entre el tratamiento y la infertilidad
- Daño indemnizable: Cuantificar el perjuicio físico, psicológico y moral
Desde mi experiencia en casos como el tuyo, puedo decir que los informes periciales de especialistas en medicina reproductiva y oncología resultan determinantes para establecer si existió o no negligencia.
¿Cómo se valora económicamente la pérdida de fertilidad tras un tratamiento oncológico?
Cuando nos preguntamos ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? desde una perspectiva legal, es inevitable abordar la cuestión de la indemnización. La valoración económica de la infertilidad como secuela incluye:
- Daño moral: Por la imposibilidad de tener hijos biológicos
- Daño emergente: Costes de tratamientos de reproducción asistida o adopción
- Pérdida de oportunidad: Cuando no se ofrecieron técnicas de preservación viables
Las indemnizaciones en estos casos suelen oscilar entre los 30.000 y 150.000 euros, dependiendo de factores como la edad del paciente, la existencia o no de hijos previos, y la gravedad de la negligencia.
En mi opinión como abogado experto en negligencias oncológicas, estos casos deben abordarse con especial sensibilidad, pues afectan a un aspecto fundamental del proyecto vital de las personas.
Plazos para reclamar: ¿cuándo empieza a contar el tiempo?
Un aspecto crucial cuando te preguntas ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? es conocer los plazos para ejercer acciones legales:
- En la sanidad pública: 1 año desde que se determina el alcance de las secuelas (responsabilidad patrimonial)
- En la sanidad privada: 5 años para la acción civil
Aquí viene lo que nadie te explica en consulta: el plazo no comienza necesariamente cuando finaliza el tratamiento oncológico, sino cuando se diagnostica definitivamente la infertilidad o cuando se determina su carácter permanente e irreversible.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1155/2007 de 19 de octubre, ha establecido que en daños de carácter permanente, el plazo comienza cuando se determina el alcance definitivo de las secuelas.
Testimonios: afrontando la infertilidad post-oncológica
A lo largo de mi carrera he acompañado a numerosos pacientes que se han enfrentado a la pregunta ¿qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? Sus experiencias pueden servir de orientación:
Caso de María: infertilidad no informada tras radioterapia pélvica
María, de 32 años, recibió radioterapia por un linfoma que afectaba a la zona pélvica. En ningún momento se le informó del riesgo de infertilidad ni se le ofrecieron opciones de preservación. Tras superar el cáncer, descubrió que había quedado estéril.
Presentamos una reclamación por defecto de información y conseguimos una indemnización que le permitió acceder a tratamientos de reproducción asistida con óvulos donados.
Caso de Carlos: error en la protección gonadal durante la radiación
Carlos, de 28 años, recibió radioterapia por un tumor abdominal. Aunque se había planificado protección testicular, un error en la aplicación del tratamiento provocó su esterilidad. En este caso, la negligencia era clara y se alcanzó un acuerdo extrajudicial con la aseguradora del hospital.
Este detalle marca toda la diferencia en tu reclamación: documentar adecuadamente tanto el protocolo previsto como el realmente aplicado puede ser determinante.
Apoyo psicológico: un elemento esencial en el proceso
Afrontar la infertilidad tras superar un cáncer supone un doble impacto emocional. Por ello, además del asesoramiento legal, recomiendo siempre buscar apoyo psicológico especializado.
Existen asociaciones de pacientes oncológicos que ofrecen grupos de apoyo específicos para personas que han perdido su fertilidad tras los tratamientos. La Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) y la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) disponen de recursos específicos para estas situaciones.
¿Quieres saber por qué este aspecto puede ser crucial en tu reclamación? El impacto psicológico de la infertilidad debe ser documentado por profesionales, pues constituye una parte importante del daño moral reclamable.
¿Qué hacer si mi tratamiento oncológico me dejó estéril? Pasos prácticos a seguir
Si te encuentras en esta situación, te recomiendo seguir estos pasos:
- Confirma el diagnóstico de infertilidad con un especialista en medicina reproductiva
- Recopila toda tu documentación médica: historia clínica completa, consentimientos informados firmados, informes de tratamiento
- Solicita un informe médico que relacione la infertilidad con el tratamiento oncológico recibido
- Consulta con un abogado especializado en negligencias médicas oncológicas para evaluar tu caso
- Explora las opciones reproductivas disponibles según tu situación particular
- Busca apoyo psicológico especializado para afrontar el impacto emocional
Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado de las circunstancias médicas y legales específicas.
Cómo podemos ayudarte

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.