¿Has estado de baja médica durante casi tres meses y te preguntas qué ocurrirá si la Seguridad Social no toma ninguna decisión sobre tu caso? Esta situación genera una enorme incertidumbre y ansiedad. Después de 90 días de Incapacidad Temporal (IT), muchos trabajadores se encuentran en un limbo administrativo que puede afectar seriamente tanto a su recuperación como a su situación económica. Como abogado especializado en incapacidades permanentes, he visto cómo esta situación puede convertirse en un verdadero calvario para quienes ya están lidiando con problemas de salud.

¿Qué ocurre cuando se cumplen los 90 días de baja laboral?

Al llegar a los 90 días de baja médica, la legislación establece un punto de inflexión importante en la gestión de la Incapacidad Temporal. Según el artículo 170.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la competencia exclusiva para:

  • Determinar si procede prorrogar el proceso de IT
  • Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (IP)
  • Emitir el alta médica por curación o mejoría

Este momento es crucial porque marca el inicio de la intervención directa del INSS en tu proceso de baja médica, que hasta entonces estaba principalmente bajo control del médico de atención primaria o especialista del sistema público de salud.

Cuando alguien llega al despacho tras sufrir una negligencia médica relacionada con la falta de resolución tras 90 días de IT, lo primero que hago es explicarle que nos encontramos ante un procedimiento administrativo con plazos específicos que, lamentablemente, no siempre se cumplen por parte de la administración.

El silencio administrativo: cuando la Seguridad Social no resuelve

La realidad es que, a pesar de lo establecido legalmente, en muchas ocasiones la Seguridad Social no emite ninguna resolución al cumplirse los 90 días de baja. Este «silencio administrativo» genera una situación de inseguridad jurídica para el trabajador, que continúa en situación de IT sin saber qué ocurrirá con su caso.

Es importante entender que este silencio tiene efectos jurídicos. Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, cuando la administración no resuelve en plazo, se produce lo que se conoce como silencio administrativo, que puede ser:

  • Positivo: equivale a una resolución favorable
  • Negativo: equivale a una denegación presunta

En el caso específico de la IT, el silencio se interpreta generalmente como una continuación tácita de la situación de baja médica, lo que significa que seguirás percibiendo la prestación económica correspondiente y manteniendo tu situación de IT.

Consecuencias prácticas del silencio administrativo

Si la Seguridad Social no resuelve tras los 90 días, se producen varias consecuencias prácticas que debes conocer:

  1. Tu baja médica continúa vigente hasta que haya una resolución expresa
  2. Sigues percibiendo la prestación económica por IT (generalmente el 75% de la base reguladora)
  3. Tu médico de atención primaria seguirá emitiendo los partes de confirmación de baja
  4. Se mantiene la reserva de tu puesto de trabajo

Según mi experiencia en este tipo de casos de incapacidad permanente, esta situación puede prolongarse incluso hasta alcanzar los 365 días de baja, momento en el que obligatoriamente el INSS debe pronunciarse sobre la continuidad de la IT o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

¿Qué derechos tienes si la Seguridad Social no resuelve?

Ante la falta de resolución por parte del INSS, es fundamental que conozcas tus derechos como trabajador en situación de IT:

  • Derecho a solicitar información sobre el estado de tu expediente
  • Derecho a presentar reclamaciones por la falta de resolución en plazo
  • Derecho a continuar percibiendo la prestación mientras no haya resolución expresa
  • Derecho a solicitar una valoración de tu estado por los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI)

En mi opinión como abogado especializado en negligencias médicas y derecho laboral, es recomendable no quedarse de brazos cruzados ante esta situación. La pasividad puede prolongar innecesariamente tu situación de incertidumbre y, en algunos casos, retrasar el reconocimiento de una posible incapacidad permanente si tu estado de salud lo justifica.

Acciones recomendadas ante la falta de resolución

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque una actuación proactiva puede marcar la diferencia en la resolución de tu caso. Estas son las acciones que recomiendo a mis clientes:

  1. Solicitar información por escrito al INSS sobre el estado de tu expediente
  2. Presentar una reclamación administrativa por la falta de resolución
  3. Recopilar informes médicos actualizados que documenten tu estado de salud
  4. Solicitar expresamente la valoración por el EVI si consideras que tu estado podría ser constitutivo de incapacidad permanente
  5. Consultar con un abogado especializado para valorar posibles acciones legales

El control de la IT a partir de los 90 días: ¿quién tiene la competencia?

Un aspecto fundamental que debes conocer es que, a partir del día 90 de baja médica, la competencia para el control de la IT pasa exclusivamente al INSS (o al ISM en el caso de trabajadores del mar). Esto significa que:

  • El INSS puede citarte para reconocimiento médico en cualquier momento
  • Puede emitir un alta médica incluso si tu médico de atención primaria considera que debes seguir de baja
  • Tiene la potestad de iniciar un expediente de incapacidad permanente si lo considera oportuno

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es mantener una comunicación fluida con su médico de atención primaria, asegurándose de que todos los informes médicos estén actualizados y reflejen fielmente su estado de salud. Esta documentación será crucial si finalmente el INSS decide iniciar un expediente de incapacidad permanente.

El papel de las Mutuas colaboradoras

Si tu empresa tiene concertada la gestión de contingencias comunes con una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, debes saber que, aunque a partir del día 90 la competencia es del INSS, la Mutua puede:

  • Realizar reconocimientos médicos complementarios
  • Proponer el alta médica al INSS (aunque no puede emitirla directamente)
  • Formular propuestas motivadas de actuación al INSS

Aquí viene lo que nadie te cuenta: las Mutuas tienen un interés económico en reducir la duración de las bajas médicas, ya que son ellas quienes abonan la prestación económica. Por ello, es habitual que sean más estrictas en sus valoraciones y tiendan a proponer altas médicas incluso cuando el trabajador no está completamente recuperado.

Los plazos máximos de la Incapacidad Temporal

Aunque la Seguridad Social no resuelva tras los 90 días, debes tener presente que la IT tiene unos plazos máximos legalmente establecidos:

  • 365 días: duración ordinaria máxima de la IT
  • 180 días adicionales: prórroga extraordinaria si se prevé curación durante este periodo
  • 545 días: plazo máximo absoluto (365+180), tras el cual el INSS debe resolver necesariamente

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: al llegar a los 365 días de baja, el INSS está obligado legalmente a pronunciarse sobre tu situación, emitiendo una de estas resoluciones:

  1. Alta médica por curación o mejoría
  2. Prórroga expresa de la IT (hasta 180 días más)
  3. Inicio de expediente de Incapacidad Permanente
  4. Declaración de lesiones permanentes no invalidantes

Por lo que he visto en procedimientos reales relacionados con incapacidades permanentes, si la Seguridad Social no ha resuelto a los 90 días, es muy probable que tampoco lo haga hasta acercarse al límite de los 365 días, momento en el que la ley le obliga a tomar una decisión.

Posibles escenarios tras la falta de resolución a los 90 días

Cuando la Seguridad Social no resuelve tras los 90 días de IT, pueden darse varios escenarios que debes conocer para estar preparado:

Escenario 1: Resolución tardía con alta médica

El INSS puede emitir, en cualquier momento posterior a los 90 días, una resolución de alta médica. En este caso:

  • Deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo al día siguiente de la notificación
  • Cesarán las prestaciones económicas por IT
  • Tienes derecho a impugnar el alta médica si consideras que no estás recuperado

El plazo para impugnar el alta médica es de 11 días hábiles desde la notificación, mediante un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social.

Escenario 2: Inicio de expediente de Incapacidad Permanente

El INSS puede decidir, en cualquier momento posterior a los 90 días, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Esto supone:

  • El fin de la situación de IT
  • El paso a una situación de prórroga de efectos económicos de la IT hasta la resolución del expediente de IP
  • La valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Mi experiencia con pacientes que han quedado incapacitados por una negligencia médica me ha enseñado que este proceso puede demorarse varios meses, durante los cuales seguirás percibiendo la prestación por IT.

Escenario 3: Continuación tácita de la IT

Como ya he mencionado, lo más habitual cuando la Seguridad Social no resuelve es que la situación de IT continúe tácitamente hasta alcanzar los 365 días, momento en el que obligatoriamente deberá pronunciarse.

Durante este periodo:

  • Seguirás percibiendo la prestación económica
  • Tu médico continuará emitiendo partes de confirmación
  • Se mantiene la reserva de tu puesto de trabajo

¿Cómo actuar si la Seguridad Social no resuelve tras 90 días?

Si te encuentras en esta situación, estas son las recomendaciones prácticas que, como abogado especializado, puedo ofrecerte:

  1. Documenta tu estado de salud: acude a todas las citas médicas y solicita informes detallados
  2. Comunícate con el INSS: solicita información sobre el estado de tu expediente
  3. Valora tu situación real: analiza si tu estado de salud podría ser constitutivo de una incapacidad permanente
  4. Prepárate para los distintos escenarios: alta médica, prórroga o inicio de expediente de IP
  5. Busca asesoramiento legal especializado: un abogado experto puede ayudarte a defender tus derechos

A mi juicio, y como abogado que ha trabajado en múltiples casos de mala praxis administrativa en el ámbito de la Seguridad Social, la falta de resolución en plazo no debe interpretarse como una situación favorable, sino como una oportunidad para preparar adecuadamente la defensa de tus derechos.

Impugnación judicial: ¿cuándo y cómo recurrir?

Si consideras que la falta de resolución por parte de la Seguridad Social está perjudicando tus derechos, existen vías legales para actuar:

Reclamación previa administrativa

Antes de acudir a la vía judicial, es necesario agotar la vía administrativa mediante una reclamación previa. Esta reclamación:

  • Debe presentarse ante el mismo órgano que debería haber dictado la resolución
  • No tiene un plazo específico cuando se trata de falta de resolución
  • Debe ser resuelta en el plazo de 45 días

Si la reclamación previa no es contestada o es desestimada, se abre la vía judicial.

Demanda judicial

La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social competente:

  • Plazo: 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación previa o desde que se entienda desestimada por silencio
  • Contenido: debe especificar claramente lo que se solicita (reconocimiento de prórroga, inicio de expediente de IP, etc.)
  • Documentación: todos los informes médicos y pruebas que sustenten tu pretensión

Es importante destacar que estos procedimientos judiciales tienen carácter preferente y deben ser tramitados con urgencia por los juzgados.

El impacto económico de la falta de resolución

La ausencia de resolución por parte de la Seguridad Social tras 90 días de IT tiene importantes implicaciones económicas que debes conocer:

  • Prestación económica: seguirás percibiendo el 75% de la base reguladora
  • Cotizaciones: se mantiene la obligación de cotizar por parte de la empresa
  • Posible retraso en el reconocimiento de una IP: si finalmente se determina que tienes derecho a una pensión por incapacidad permanente, el retraso en su reconocimiento puede suponer una pérdida económica

Desde mi perspectiva como letrado con experiencia en negligencias médicas y derecho de la Seguridad Social, es fundamental reclamar los efectos retroactivos de cualquier prestación que finalmente se reconozca, para evitar perjuicios económicos derivados de la demora administrativa.

Preguntas frecuentes sobre la falta de resolución tras 90 días de IT

¿Puedo perder mi trabajo si la Seguridad Social no resuelve tras 90 días de IT?

No. Mientras continúes en situación de IT, se mantiene la suspensión de tu contrato de trabajo y la reserva de tu puesto. La empresa no puede despedirte por esta causa, ya que sería un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. La protección se mantiene durante toda la duración de la IT, hasta un máximo de 545 días (365 días ordinarios más 180 de prórroga extraordinaria).

¿Qué ocurre con mi prestación económica si la Seguridad Social no resuelve?

Seguirás percibiendo la prestación económica por IT en las mismas condiciones (generalmente el 75% de la base reguladora) mientras se mantenga la situación de incapacidad temporal. Esta prestación continuará hasta que haya una resolución expresa de alta médica, se inicie un expediente de incapacidad permanente, o se alcance el plazo máximo de 545 días.

¿Puedo solicitar yo mismo una incapacidad permanente si la Seguridad Social no resuelve?

Sí, puedes solicitar por iniciativa propia el inicio de un expediente de incapacidad permanente si consideras que tu estado de salud lo justifica. Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento durante la IT, aunque es más habitual hacerlo cuando se acerca el límite de los 365 días. La solicitud debe acompañarse de informes médicos que acrediten la existencia de secuelas permanentes que reducen o anulan tu capacidad laboral.

Conclusión: cómo proteger tus derechos ante la inacción administrativa

La falta de resolución por parte de la Seguridad Social tras 90 días de IT es una situación frecuente que, aunque no interrumpe tu protección económica inmediata, puede generar incertidumbre y, en algunos casos, retrasar el reconocimiento de derechos como una incapacidad permanente.

Es fundamental mantener una actitud proactiva, documentando adecuadamente tu estado de salud, solicitando información al INSS y, si es necesario, recurriendo a asesoramiento legal especializado para defender tus derechos.

En NegligenciaMedica.Madrid ofrecemos asesoramiento jurídico personalizado a personas que se encuentran en esta situación, especialmente cuando la incapacidad temporal se ha prolongado como consecuencia de una negligencia médica. Nuestro equipo de abogados especializados te acompañará en todo el proceso, desde la reclamación administrativa hasta, si es necesario, la defensa de tus derechos ante los tribunales.

Recuerda que los plazos en estos procedimientos son fundamentales, y una actuación temprana puede marcar la diferencia en el resultado final. No dudes en contactarnos para una valoración personalizada de tu caso.