Aquí es cuando la Seguridad Social (INSS) te envía un mensaje de texto, notificando que estás listo para regresar al trabajo. Ahora, esta noticia no necesariamente debe ser motivo de alegría para ti, puedes estar en desacuerdo con el alta, porque aún no te sientes bien.
¿Qué puedes hacer en esta situación? Bueno, te cuento que tienes derechos y puedes impugnar esta decisión. Así que te voy a explicar todos los detalles para hacerlo sin morir en el intento.
¿Cómo apelar una decisión de alta médica?
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En su artículo 21.1, establece que si como paciente no apruebas el alta médica estás en posición de exigir una revisión y, si aún persistes, un juez debe evaluar el caso.
Ahora, el procedimiento para apelar una decisión de alta médica no es igual. El tiempo que tienes de baja y la razón de tu baja (bien sea por trabajo u otro motivo) inciden en los trámites que debes realizar. A continuación voy a explicar dos situaciones:
Reclamación de alta médica en el primer año de baja
Durante el primer año de baja, las evaluaciones médicas serán realizadas por el médico de cabecera o por la mutua, dependiendo de la causa de tu baja.
- Si tu estado salud empeoró por una causa común, tu médico de cabecera será quien realizará las revisiones y seguirá tu caso.
- En cambio, si tu baja deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional (incluso una mala praxis), la mutua correspondiente se encargará de llevar a cabo las evaluaciones y será quien te dé el alta.
Para apelar el alta médica durante los primeros 365 días de baja, dependerá de las particularidades del caso. Veamos.
- ¿La causa de tu baja médica fue por una causa común y tu caso lo llevó tu médico de cabecera? Entonces tendrás un plazo de 11 días hábiles para impugnar el alta ante la INSS. Eso sí, mientras la Seguridad Social evalúa tu situación, tendrás que ir a trabajar.
- Cuando las causas son comunes, pero el alta fue decisión del INSS, también tendrás 11 días hábiles para llevar a cabo la apelación ante la mismísima Seguridad Social y los médicos encargados de llevar tu caso. Lo bueno es que mientras realizan las respectivas evaluaciones podrás quedarte en casa.
- Si el motivo de la baja deriva de tu actividad profesional, recuerda que la mutua te dará el alta. De no estar de acuerdo, tendrás 10 días para reclamar y que la propia mutua evalúe tu situación. Una vez inicie el procedimiento, podrás seguir cobrando, pero si se dan cuenta que estás bien, deberás regresar el dinero.
Contestación a la resolución de alta médica al cumplirse un año
Supongamos que tienes más de un año de baja y te dan el alta para que regreses a trabajar, pero consideras que aún no estás listo. Y, además, no te concedieron una prórroga de 180 días. Bueno, tendrás dos opciones para reclamar:
- La primera es simple; ir a juicio tras presentar tu caso en los Tribunales. Ojo, tendrás 20 días para hacer la impugnación y que el juez tome la decisión que crea es la más justa.
- La segunda es comenzar un trámite administrativo en un periodo de 4 días naturales. Por lo tanto, debes comunicar tu disconformidad a la empresa y a la INSS, quienes tendrán una semana para evaluar el caso y tomar una decisión sin conceden la prórroga o no.
Respecto a esto último, ten en cuenta que los médicos de la salud pública pueden opinar sobre tu situación. Pero, si en un plazo de 11 días no hay respuesta, te tocará volver al trabajo.
El hecho es que hay dos sendas que puedes elegir: una judicial y otra administrativa. Lógicamente, puedes empezar por la segunda opción, pero si no consigues lo que quieres, tienes la posibilidad de acudir a los Tribunales. Por supuesto, no es necesario seguir este orden, si quieres puedes iniciar directamente el proceso judicial.
¿Qué puede hacer si me dan el alta médica durante la prórroga?
No importa que tu ausencia laboral haya sido por causas comunes o profesionales, la norma es la misma. ¿No estás de acuerdo con el alta en ese momento? Igual tendrás 11 días hábiles para realizar la reclamación ante la Seguridad Social.
Y si me dan el alta médica después de la prórroga, pero aún necesito más tiempo, ¿Qué puedo hacer?
En este caso, estás en tu pleno derecho a presentar una reclamación. Pero, no olvides esto: la baja temporal no puede extenderse más de 18 o 24 meses (todo depende del caso), sin embargo, estás en posición de que se te sea reconocida tu incapacidad de forma permanente. ¿Cuánto tiempo tienes para ello? 30 días hábiles. Tú verás.
Si tienes alguna duda, consulta con nuestros especialistas para que te brinden asesoría profesional respecto a tu situación.