¿Te han sometido a un tratamiento médico y has experimentado efectos secundarios graves que nadie te advirtió? La falta de información sobre posibles efectos secundarios de un tratamiento puede constituir una negligencia médica. Como abogado especializado en negligencias médicas, he visto numerosos casos donde pacientes se preguntan: ¿Es negligencia que no me prepararan para efectos secundarios? La respuesta es que, en muchos casos, sí lo es.
Entiendo perfectamente tu frustración y desconcierto. Te prometieron un tratamiento para mejorar tu salud, pero ahora te enfrentas a consecuencias que desconocías y para las que no estabas preparado. En este artículo, analizaremos en profundidad cuándo la falta de información sobre efectos secundarios constituye una negligencia médica y qué pasos puedes dar para defender tus derechos.
¿Es negligencia que no me prepararan para efectos secundarios? El consentimiento informado como clave
El consentimiento informado no es un simple trámite burocrático o un papel más que firmar. Es un derecho fundamental del paciente reconocido en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Este documento debe explicar, de forma comprensible:
- En qué consiste el procedimiento médico
- Los beneficios esperados
- Las alternativas disponibles
- Los riesgos y efectos secundarios posibles
- Las consecuencias de no realizar el tratamiento
En mi experiencia como abogado especializado, he comprobado que muchos consentimientos informados son incompletos, demasiado técnicos o directamente no se entregan al paciente. Cuando esto ocurre y aparecen efectos secundarios no advertidos, estamos ante un posible caso de negligencia por información deficiente.
Criterios legales para determinar si la falta de información sobre efectos secundarios es negligencia
Para determinar si el hecho de que no te prepararan para los efectos secundarios constituye una negligencia médica, debemos analizar varios factores:
1. Existencia y calidad del consentimiento informado
No basta con que exista un documento firmado. El Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias (como la STS 4/2001 de 12 de enero) que el consentimiento debe ser comprensible y adaptado a las circunstancias particulares del paciente. Si te hicieron firmar un documento plagado de tecnicismos sin explicación adicional, podríamos estar ante un consentimiento viciado.
2. Previsibilidad de los efectos secundarios
No todos los efectos secundarios deben ser informados, solo aquellos que sean:
- Frecuentes según la literatura médica
- Graves aunque sean poco frecuentes
- Relevantes para la toma de decisión del paciente
Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 1639/2016, «no puede exigirse al facultativo una exposición exhaustiva de todos y cada uno de los posibles efectos secundarios, pero sí de aquellos que puedan influir en la decisión del paciente».
3. Relación causa-efecto
Debe existir una relación directa entre el tratamiento recibido y los efectos secundarios experimentados. Esto a menudo requiere de informes periciales que confirmen esta relación causal.
¿Es negligencia que no me prepararan para efectos secundarios en tratamientos oncológicos?
Los tratamientos oncológicos merecen una mención especial. La quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos contra el cáncer suelen tener efectos secundarios significativos que afectan profundamente la calidad de vida del paciente.
En mi opinión como abogado experto en negligencias médicas, los oncólogos tienen una responsabilidad especial de informar detalladamente sobre estos efectos, precisamente por su gravedad y por el impacto que pueden tener en la vida del paciente.
He representado a pacientes que desarrollaron cardiopatías graves tras quimioterapia sin haber sido advertidos de este riesgo, o casos de radiodermitis severa tras radioterapia donde el consentimiento apenas mencionaba «posible irritación cutánea». Estos son claros ejemplos donde la falta de información adecuada constituye negligencia.
Casos típicos donde no informar sobre efectos secundarios puede ser negligencia
Basándome en mi experiencia profesional, estos son algunos escenarios frecuentes donde la falta de información sobre efectos secundarios puede constituir negligencia:
Tratamientos farmacológicos con efectos graves
Medicamentos como ciertos antibióticos, antiinflamatorios o psicofármacos pueden tener efectos secundarios graves que deben ser comunicados. Por ejemplo, un paciente al que se le prescribió un antibiótico de la familia de las fluoroquinolonas desarrolló una tendinopatía crónica que le incapacitó laboralmente. En ningún momento se le advirtió de este posible efecto, a pesar de estar documentado en la ficha técnica del medicamento.
Intervenciones quirúrgicas
Las cirugías conllevan riesgos específicos según la zona intervenida. En un caso que llevé, a un paciente sometido a una cirugía de columna no se le informó del riesgo de lesión neurológica permanente. Cuando esto ocurrió, quedando con una paresia en una pierna, pudimos demostrar que el consentimiento informado era genérico y no mencionaba este riesgo específico.
Técnicas diagnósticas invasivas
Procedimientos como colonoscopias, punciones lumbares o arteriografías tienen riesgos que deben ser comunicados. Representé a una familia cuyo padre falleció por una perforación intestinal tras una colonoscopia. En el consentimiento no se mencionaba este riesgo ni se les indicó qué síntomas vigilar tras el procedimiento.
¿Qué dice la ley sobre la obligación de informar de los efectos secundarios?
El marco legal que regula la obligación de informar sobre efectos secundarios es claro:
- Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente: Establece en su artículo 4 el derecho a la información asistencial y en su artículo 8 regula el consentimiento informado.
- Código Civil: El artículo 1902 establece la obligación de reparar el daño causado por negligencia.
- Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: Recoge entre los principios de ejercicio profesional la obligación de informar adecuadamente.
La jurisprudencia ha ido concretando estos preceptos. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 674/2009, ha establecido que «la información tiene que ser puntual, correcta, veraz, leal, continuada, precisa y exhaustiva».
Cómo demostrar que no te informaron adecuadamente sobre los efectos secundarios
Probar que no fuiste informado adecuadamente es uno de los principales desafíos en estos casos. Estas son las pruebas más relevantes:
Documentación médica clave
- El consentimiento informado firmado (o su ausencia)
- Historia clínica completa
- Informes de alta y seguimiento
- Prospecto o ficha técnica del medicamento o tratamiento
Testimonios y pruebas complementarias
- Declaraciones de familiares presentes durante la consulta
- Testimonio de otros profesionales sanitarios que te atendieron posteriormente
- Grabaciones de consultas (si están permitidas y fueron realizadas legalmente)
- Informes periciales que confirmen la relación entre el tratamiento y los efectos secundarios
En un caso reciente que llevé, resultó determinante un informe pericial que demostraba que los efectos secundarios sufridos por mi cliente estaban descritos en la literatura médica con una frecuencia superior al 15%, pero no aparecían mencionados en el consentimiento informado que firmó.
¿Es negligencia que no me prepararan para efectos secundarios si firmé un consentimiento?
Una pregunta frecuente es si existe negligencia a pesar de haber firmado un consentimiento informado. La respuesta es que sí puede haberla en los siguientes casos:
- Si el consentimiento es genérico y no específico para tu procedimiento
- Si omite riesgos relevantes o efectos secundarios significativos
- Si está redactado en términos incomprensibles para un paciente medio
- Si no se te dio tiempo suficiente para leerlo y hacer preguntas
- Si se firmó en circunstancias que viciaron tu consentimiento (bajo presión, sin gafas si las necesitas, etc.)
Lo que suelo recomendar a mis clientes es que, antes de firmar cualquier consentimiento, pidan explicaciones verbales adicionales y anoten en el propio documento que se les ha informado verbalmente de los riesgos específicos.
Plazos para reclamar por falta de información sobre efectos secundarios
Es fundamental conocer los plazos para reclamar, ya que son diferentes según la vía elegida:
- Vía civil: 1 año desde que se estabilizan las secuelas o se conoce el diagnóstico definitivo (art. 1968.2 del Código Civil)
- Vía administrativa (sanidad pública): 1 año desde que se produce el daño o desde que se manifiestan sus efectos lesivos (art. 67 de la Ley 39/2015)
- Vía penal: Depende del delito, pero generalmente entre 1 y 5 años
Es importante destacar que el plazo no comienza necesariamente cuando se recibe el tratamiento, sino cuando se conocen los efectos secundarios y su relación con el tratamiento. Este matiz ha permitido que muchos de mis clientes pudieran reclamar incluso años después del tratamiento.
Indemnizaciones por no informar sobre efectos secundarios: ¿a qué tienes derecho?
Si has sufrido efectos secundarios de los que no fuiste informado, puedes tener derecho a una indemnización que cubra:
- Daño físico: Secuelas permanentes, incapacidades, etc.
- Daño moral: Sufrimiento, angustia, pérdida de calidad de vida
- Lucro cesante: Ingresos dejados de percibir por incapacidad laboral
- Gastos médicos: Tratamientos adicionales necesarios para paliar los efectos secundarios
La cuantía de la indemnización varía enormemente según la gravedad de los efectos secundarios y su impacto en tu vida. En mi experiencia, las indemnizaciones pueden oscilar entre los 6.000€ para casos leves hasta superar los 300.000€ en casos de secuelas muy graves o incapacitantes.
Caso práctico: Cuando no te informan sobre efectos secundarios graves
Para ilustrar mejor este tema, permíteme compartir un caso real (con datos modificados para proteger la confidencialidad):
María, de 42 años, fue sometida a un tratamiento de radioterapia por un cáncer de mama. Tras finalizar el tratamiento, desarrolló una fibrosis pulmonar severa que requirió hospitalización y le dejó secuelas respiratorias permanentes. En ningún momento se le informó de este posible efecto secundario.
Al revisar el consentimiento informado, comprobamos que solo mencionaba «posible irritación cutánea y cansancio» como efectos secundarios. Sin embargo, la literatura médica reconoce la fibrosis pulmonar como un efecto secundario poco frecuente pero grave de la radioterapia en esa zona.
Presentamos una demanda argumentando que, de haber conocido este riesgo, María habría solicitado un ajuste en la dosis o técnica de radiación. El tribunal nos dio la razón, considerando que hubo una vulneración del derecho a la información, y concedió una indemnización de 120.000€ por las secuelas permanentes y el daño moral.
¿Es negligencia que no me prepararan para efectos secundarios? La perspectiva de los tribunales
Los tribunales españoles han ido desarrollando una doctrina cada vez más protectora del derecho a la información del paciente. La tendencia jurisprudencial actual considera que el consentimiento informado es un derecho fundamental vinculado a la integridad física.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1/2011 estableció que «la información tiene que ser puntual, correcta, veraz, leal, continuada, precisa y exhaustiva, para que el paciente pueda consentir o rechazar la intervención con conocimiento de causa».
Desde mi experiencia en los tribunales, he observado que los jueces son cada vez más exigentes con la calidad de la información proporcionada, especialmente en tratamientos electivos (no urgentes) donde el paciente tiene tiempo para reflexionar y decidir.
Cómo actuar si no te informaron sobre los efectos secundarios que has su

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Negligencias Médicas. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.